REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 686 DE 2026
Ref.: Expediente D-16138.
Asunto: Demanda de
inconstitucionalidad contra la Ley 2368 de 2024, �[p]or medio de la cual se autoriza
que la Direcci�n Regional Aeron�utica Oriente de la Aerocivil se establezca en
la ciudad de Yopal, Casanare, y se dictan disposiciones sobre la operaci�n
internacional del aeropuerto El Yopal (EYP) tambi�n denominado Aeropuerto El
Alcarav�n�.
Demandante: Gabriel Ernesto Parrado
Dur�n.
Magistrado sustanciador:
Vladimir Fern�ndez Andrade.
Bogot�, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintis�is (2026).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de aquellas previstas en el numeral 4 y en el par�grafo del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica y en el art�culo 45 del Decreto Ley 2067 de 1991, profiere la presente providencia:
S�ntesis de la decisi�n. La Sala Plena se pronunci� sobre la demanda de inconstitucionalidad que, por vicios de tr�mite en su formaci�n, se interpuso contra la Ley 2368 de 2024. De modo preliminar, la Corte observ� que la acci�n de inconstitucionalidad fue presentada en el t�rmino previsto en el art�culo 242.3 de la Constituci�n Pol�tica, y que el cargo propuesto cumpli� con los requisitos argumentativos de rigor. Entre otras cosas, el actor aleg� que, pese a existir solicitud expresa de votaci�n nominal, as� como incertidumbre sobre la unanimidad, la iniciativa legislativa fue aprobada mediante votaci�n ordinaria, lo que configur� un vicio de procedimiento en la formaci�n de la ley.
A fin de resolver el cargo de inconstitucionalidad admitido, la Corte se propuso absolver los siguientes problemas jur�dicos: �la plenaria de la C�mara de Representantes desconoci� lo previsto en el art�culo 133 de la Constituci�n al aprobar bajo votaci�n ordinaria el Proyecto de ley 213 de 2022 (Senado) y 330 de 2023 (C�mara) sin tener inequ�voca certeza de cumplir con el requisito de unanimidad, y sin registrar de manera clara y fidedigna el n�mero de congresistas que participaron en la votaci�n y el total de votos que fueron emitidos para aprobar la iniciativa legislativa? En caso afirmativo, �puede concluirse que dicho vicio es subsanable y, por lo tanto, que debe darse aplicaci�n a lo previsto en el par�grafo del art�culo 241 de la Carta Pol�tica?
Con el prop�sito de resolver tales interrogantes la Corte destac� que, conforme a lo dispuesto en el art�culo 133 de la Constituci�n Pol�tica, el voto de los miembros del Senado de la Rep�blica y de la C�mara de Representantes debe ser, por regla general, nominal y p�blico y solo excepcionalmente ordinario. Y si bien, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5� de 1992, en caso de que exista unanimidad sobre su aprobaci�n, es posible que la iniciativa sea avalada mediante votaci�n ordinaria, en este �mbito impera un principio de interpretaci�n restrictiva, lo que significa que esta �ltima no puede presumirse, sino que debe constar de manera expresa e inequ�voca en el acta o en la correspondiente certificaci�n. De igual modo, aunque el consenso general sobre un proyecto puede inferirse, la Sala record� que esta no procede en el evento en que alguno de los integrantes de la plenaria haya solicitado la votaci�n nominal y p�blica. Del mismo modo se observ� que, aun en el supuesto de unanimidad, es perentorio que del acta de la sesi�n o de la certificaci�n respectiva se obtenga informaci�n clara y fidedigna del n�mero de congresistas que participaron en la votaci�n y del total de votos que fueron emitidos como expresi�n de la voluntad para aprobar el proyecto de ley. Ello es indispensable para establecer el qu�rum decisorio, para constatar el cumplimiento de la regla de mayor�a y, desde el punto de vista democr�tico, para que los electores escruten la actividad y las decisiones pol�ticas de sus representantes.
Con base en las anteriores premisas, la Corte identific� que el vicio alegado efectivamente se configur� en la sesi�n plenaria de la C�mara de Representantes. De un lado, la iniciativa fue aprobada mediante votaci�n ordinaria sin que se registraran en el acta �o se certificaran� manifestaciones expresas de unanimidad. A este respecto, se comprob� la existencia de una solicitud de votaci�n nominal y p�blica cuyo retiro no fue claro ni pudo darse por cierto. De otro lado, se advirti� que la informaci�n consignada en el acta y en las certificaciones tampoco establec�a con claridad el n�mero de congresistas presentes en el recinto al momento de la votaci�n y el total de votos que fueron emitidos como expresi�n de la voluntad para aprobar la iniciativa legislativa, lo que imped�a discernir la existencia del qu�rum decisorio y el resultado general de la votaci�n con el cual fue aprobado el proyecto de ley.
A partir de lo anterior, la Sala Plena concluy� que el vicio identificado afect� la validez del tr�mite; no obstante, precis� que, al haber ocurrido con posterioridad a una etapa estructural del proceso legislativo, es subsanable. Adicionalmente, se dej� en claro que la subsanaci�n no da lugar al desconocimiento de alguna de las etapas estructurales del procedimiento legislativo; no afecta los derechos de las minor�as parlamentarias o las bancadas en oposici�n, y tampoco implica rehacer el proceso legislativo, modificar el objeto de la iniciativa ni mucho menos alterar la identificaci�n nominal del proyecto ni de la ley. Asimismo, la Corte observ� que en este caso la plenaria de la C�mara est� llamada a retomar el procedimiento desde el momento en que se incurri� en el vicio y continuar con su curso normal, lo que incluye, dado el caso, y como consecuencia del texto normativo que finalmente se adopte por la C�mara, la fase conciliatoria, sin perjuicio del deber del presidente de la Rep�blica de proceder por con la posterior sanci�n del proyecto de ley.
En ese orden de ideas, el pleno de la Corte orden� devolver a la Presidencia de la C�mara de Representantes la Ley 2368 de 2024 con el prop�sito de que subsane el vicio identificado. A la par, orden� a la Presidencia de la citada corporaci�n legislativa que, en el tiempo m�ximo de treinta (30) d�as h�biles, someta nuevamente a votaci�n de la plenaria la iniciativa de marras, sin que este lapso comprenda lo relativo a las etapas subsiguientes. Sobre esto �ltimo, se precis� que con base en lo previsto en el inciso segundo del art�culo 45 del Decreto 2067 de 1991, dicho t�rmino deber� contarse a partir de la notificaci�n de la providencia y desde el momento en que la autoridad est� en capacidad de subsanar el yerro; es decir, a partir de que el Congreso se encuentre en sesiones ordinarias �salvo que sea convocado para el efecto en sesiones extraordinarias�, sin perjuicio de que ello ocurra en la siguiente legislatura (2026-2027). Finalmente manifest� que, vencido el t�rmino previsto, la Presidencia de la C�mara de Representantes est� llamada a rendir un informe sobre el cumplimiento de la presente providencia, de suerte que la Corte pueda pronunciarse definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2368 de 2024 a prop�sito del cargo admitido en el expediente sub examine.
I. ANTECEDENTES
A. ���� Hechos relevantes
1. El ciudadano Gabriel Parrado Dur�n, en su condici�n de representante a la C�mara por la circunscripci�n territorial del Meta y en ejercicio de la acci�n p�blica prevista en los art�culos 40.6, 241 y 242 de la Constituci�n Pol�tica, present� una demanda de inconstitucionalidad contra la totalidad de la Ley 2368 de 2024[1].
2. Mediante Auto del 2 de septiembre de 2024, el magistrado sustanciador admiti� la demanda, pues observ� que el censor expuso las razones que sustentan la inconstitucionalidad alegada y se�al� el tr�mite que fue quebrantado y que sustentar�a el vicio de car�cter formal. Por lo que respecta al se�alamiento de la norma acusada, si bien aludi� a la �Ley 330 de 2023�, el despacho sustanciador advirti� que tal referencia corresponde en rigor al n�mero que se asign� para identificar el proyecto de ley en la C�mara de Representantes. Bajo tal precisi�n, el magistrado sustanciador invoc� el principio pro actione y concluy� lo siguiente: (i) que la transcripci�n del texto legal demandado y las circunstancias de contexto relatadas permiten inferir que el articulado objetado por vicios de procedimiento en su formaci�n corresponde a la Ley 2368 de 2024; (ii) que la aprobaci�n en segundo debate en la C�mara de Representantes de la ley objeto de escrutinio formal efectivamente tuvo lugar el 5 de junio de 2024; y, (iii) que al momento de ejercer la acci�n p�blica de inconstitucionalidad esta no hab�a caducado, pues la ley fue promulgada el 12 de julio de 2024 y la demanda interpuesta el 13 de agosto siguiente.
3. En el auto del 2 de septiembre de 2024 el despacho sustanciador ofici� a los secretarios generales del Senado y de la C�mara de Representantes que allegaran a la corporaci�n un conjunto de documentos y certificaciones relacionadas con el tr�mite de aprobaci�n de la referida Ley 2368 de 2024. Ulteriormente, mediante auto del 12 de mayo de 2025, conmin� a los secretarios generales del Senado y de la C�mara de Representantes a que allegaran la totalidad de los documentos solicitados en el prove�do del 2 de septiembre de 2024. A la postre, mediante Auto del 4 de julio de 2025, el magistrado sustanciador decret� y tuvo como pruebas debidamente aportadas al proceso las remitidas por los directivos del Congreso de la Rep�blica y orden� a la Secretar�a General de la Corte continuar con el tr�mite de constitucionalidad.
4. Mediante oficio remitido el 12 de agosto de 2025, el se�or procurador general de la Naci�n manifest� su impedimento para rendir su concepto de rigor en el expediente D-16138. Al respecto, sostuvo que en esta oportunidad se configuraban las causales de impedimento atinentes a (i) haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposici�n, (ii) haber intervenido en su expedici�n, y (iii) haber sido miembro del Congreso durante la tramitaci�n del proyecto. No obstante, en el Auto 1725 del 29 de octubre de 2025 la Sala Plena declar� infundada la manifestaci�n. Entre otras cosas, puso de presente que las funciones otrora ejercidas por el se�or procurador general de la Naci�n, en su antigua condici�n de secretario general del Senado de la Rep�blica, no ten�an relaci�n con el cargo de inconstitucionalidad propuesto por el demandante, en particular porque el vicio alegado habr�a ocurrido en la sesi�n plenaria de la C�mara de Representantes del 5 de junio de 2024.
5. Cumplidos los tr�mites previstos en el art�culo 242 de la Constituci�n y en el Decreto Ley 2067 de 1991, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.
B. Norma demandada
6. A continuaci�n, se transcribe el contenido de la ley impugnada conforme a su publicaci�n en el Diario Oficial 52.815 de 12 de julio de 2024:
�LEY 2368 DE 2024
(julio 12)
Diario Oficial No. 52.815 de 12 de julio de 2024
PODER P�BLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se autoriza que la Direcci�n Regional Aeron�utica Oriente de la Aerocivil se establezca en la ciudad de Yopal Casanare y se dictan disposiciones sobre la operaci�n internacional del aeropuerto el Yopal (EYP) tambi�n denominado Aeropuerto El Alcarav�n.
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA
DECRETA:
ART�CULO 1o. La presente ley tiene por objeto autorizar que se establezca en la ciudad de Yopal Casanare la Direcci�n regional de la Aerocivil, o quien haga sus veces, con jurisdicci�n administrativa sobre los aeropuertos de la Regional del Oriente, previo estudio t�cnico y las actuaciones administrativas a que haya a lugar. De igual manera dictar� las disposiciones sobre la operaci�n Internacional del Aeropuerto el Yopal (EYP) tambi�n denominado Aeropuerto El Alcarav�n.
ART�CULO 2o. La Aeron�utica Civil contar� con doce (12) meses a partir de la promulgaci�n de la presente Ley, para iniciar las actuaciones administrativas a que haya lugar, para dar cumplimiento al art�culo 1o de la presente ley.
PAR�GRAFO. La presente ley no contrar�a las disposiciones consagradas en la Ley 439 de 1998, �por la cual se autoriza la construcci�n del aeropuerto internacional de Villavicencio y se dictan otras disposiciones�.
ART�CULO 3o. A la promulgaci�n de la presente ley, previo cumplimiento del Reglamento Aeron�utico de Colombia (RAC), la Aerocivil categorizar� al Aeropuerto el Yopal (EYP) como Aeropuerto con Operaci�n Internacional, en coordinaci�n y complementariedad con los dem�s aeropuertos del pa�s.
PAR�GRAFO 1o. En caso de requerirse y de acuerdo con disponibilidad presupuestal, el Gobierno nacional podr� destinar recursos, traslados y dem�s operaciones presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
PAR�GRAFO 2o. La Regi�n Administrativa y de Planificaci�n de los Llanos, la Gobernaci�n de Casanare y el municipio de Yopal podr�n colaborar arm�nicamente en la gesti�n del proyecto de adecuaci�n de infraestructura y autorizaci�n de operaci�n internacional previsto en el plan plurianual de inversiones del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, especialmente en lo concerniente en la adecuaci�n o construcci�n de infraestructura de aduana, inmigraci�n y emigraci�n, sanidad p�blica, Polic�a Nacional y dem�s equipos de infraestructura de aduana, inmigraci�n y emigraci�n, sanidad p�blica. Polic�a Nacional y dem�s equipos e infraestructura requeridas por los Reglamentos Aeron�uticos de Colombia (RAC), lo cual se podr� financiar con recursos del Sistema General de Regal�as.
PAR�GRAFO 3o. Las autoridades de aduana, inmigraci�n y emigraci�n, sanidad p�blica, Polic�a Nacional y dem�s organismos y autoridades competentes colaborar�n en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
ART�CULO 4o. A la promulgaci�n de la presente ley, el Ministerio de Transporte y la Aeron�utica Civil, informar�n trimestralmente a la Regi�n Administrativa y de Planificaci�n de los Llanos, Gobernaci�n de Casanare y al Municipio de Yopal todas las actuaciones a desarrollar en pro del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
ART�CULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci�n y no deroga las disposiciones consagradas en la Ley 439 de 1998.
C. Cargo �nico de inconstitucionalidad: la Ley 2368 de 2024 incurri� en un vicio de procedimiento al vulnerar el art�culo 133 de la Constituci�n Pol�tica
7. El actor solicit� a esta Corte declarar la inconstitucionalidad de la Ley 2368 de 2024 por vicios de procedimiento en su formaci�n. Asegur� que el 5 de junio de 2024 la plenaria de la C�mara de Representantes aprob� el articulado correspondiente al Proyecto de ley 213 de 2022 Senado y 330 de 2023 C�mara sin consideraci�n de lo previsto en el art�culo 133 de la Constituci�n Pol�tica, el cual dispone que el voto de los miembros del Senado y de la C�mara de Representantes debe ser nominal y p�blico, a menos que se trate de uno de los supuestos exceptuados por la ley[2]. A este �ltimo respecto, record� que el numeral 16 del art�culo 129 de la Ley 5� de 1992, en concordancia con el aludido art�culo 133 constitucional, establece que el tr�mite de un proyecto de ley no requerir� votaci�n nominal y p�blica cuando �exista unanimidad por parte de la respectiva comisi�n o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votaci�n sea solicitada por alguno de sus miembros�[3].
8. Bajo tal precisi�n normativa, manifest� que la aprobaci�n de la ley demandada burl� la anterior regla constitucional. Seg�n expuso, en medio de la sesi�n plenaria de la C�mara de Representantes del 5 de junio de 2024 y amparado en su condici�n de representante a la C�mara, hizo una solicitud encaminada a la �realizaci�n de [la] votaci�n nominal para la aprobaci�n del texto�. Con todo, la Mesa Directiva desatendi� su solicitud y procedi� a darle validez a la votaci�n ordinaria adelantada por la plenaria. En su concepto, este proceder desatendi� una regla procedimental de rango constitucional y vici� el tr�mite de aprobaci�n del articulado, lo que redunda en su inconstitucionalidad[4].
9. A prop�sito de este �ltimo aserto, el demandante recalc� que la jurisprudencia constitucional solo ha admitido la excepci�n a la votaci�n nominal y p�blica cuando, en virtud del principio de transparencia, existe efectiva claridad sobre la aprobaci�n de un proyecto. Dado que esta excepci�n exige la existencia de unanimidad, su procedencia precisa de identificar: qu� congresistas se ausentaron, qui�nes se abstuvieron, qui�nes votaron y en qu� sentido lo hicieron. Aunado a ello, es forzoso que ning�n congresista se haya opuesto a dicho proceder, toda vez que ello impedir�a configurar la referida unanimidad[5].
10. Con base en las anteriores premisas, el actor expres� que aun cuando el 6 de agosto de 2024 pidi� a la Mesa Directiva de la C�mara de Representantes copia del acta de la sesi�n plenaria objeto de cuestionamiento y una certificaci�n sobre la votaci�n obtenida por el proyecto de ley, no le fue prove�da informaci�n sobre el sentido en que se registr� la unanimidad en la votaci�n del proyecto de ley 330 de 2023 (C�mara), a la postre sancionado como la Ley 2368 de 2024.
11. Al hilo de lo anterior, insisti� en que el criterio de unanimidad, indispensable para exceptuar la votaci�n p�blica y nominal, no se acredit� en esta oportunidad, lo que da cuenta de la existencia de un vicio de forma en el tr�mite de aprobaci�n de la iniciativa legislativa. Con fundamento en el Auto 118 de 2013, destac� que este �ltimo se configura cuando �(i) se constata que hubo [una] decisi�n aprobatoria[,] pero no es posible determinar si esta fue o no un�nime a trav�s de los medios id�neos, o (ii) cuando no se conoce el resultado concreto de la votaci�n. Cualquiera de estas dos situaciones lleva al desconocimiento de un requisito esencial de validez en el tr�mite legislativo�[6]. De ese modo, en el evento en que no existe ninguna evidencia razonable de unanimidad, no puede exceptuarse la votaci�n nominal y p�blica, pues esta es la regla general de car�cter constitucional (art�culo 133 de la Constituci�n Pol�tica).
12. �A continuaci�n, el demandante reiter� que, a la luz de la jurisprudencia constitucional[7], la unanimidad puede ser inferida: (1) cuando, al declarar el resultado de la votaci�n, se deja constancia expresa de la aprobaci�n un�nime, ya sea en el acta de la sesi�n o en alguno de los medios probatorios que registran lo ocurrido en una etapa del procedimiento legislativo; y, (2) cuando en el curso de los debates se dan manifestaciones indicativas de la unanimidad, bien porque los informes de ponencia fueron favorables, porque se aprueba omitiendo la lectura del articulado, o porque �ninguno de los integrantes de la plenaria o de la comisi�n solicita la votaci�n nominal y p�blica� o �no se registran posiciones contrarias a la aprobaci�n del proyecto�[8]. Por el contrario, no habr� unanimidad cuando: (i) no es posible identificar el resultado de la votaci�n; (ii) se presentaron manifestaciones expresas de oposici�n al proyecto; (iii) alguno o varios congresistas solicitaron que la votaci�n se realizara de manera p�blica y nominal; o (iv) alguno o varios de los congresistas dejaron constancia de su voto negativo.
13. En concepto del censor, en el supuesto de que se alegue la existencia de unanimidad, �resulta indispensable que de las actas de la sesi�n y [de las] certificaciones se pueda establecer de manera inequ�voca el n�mero de votos con el que fue aprobado un proyecto de ley, por cuanto esa informaci�n es trascendental para acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales de qu�rum y mayor�as, es decir, (�) se debe precisar el n�mero de [congresistas] (�) que estaban presentes al momento de abrir el registro de votaci�n y [al momento de producirse] (�) el resultado de la [misma]�[9]. Solo de esa manera podr�a acreditarse lo dispuesto en el art�culo 123, numeral 4�, de la Ley 5� de 1992, en el sentido de constatar que el n�mero de votos emitidos sea igual al n�mero de congresistas habilitados y que estaban presentes en la plenaria, al momento de efectuar la votaci�n de la iniciativa legislativa[10]. A juicio del demandante, ninguno de tales requisitos se cumpli� en este caso.
14. Por lo expuesto, el demandante insisti� en que la iniciativa que se cuestiona fue aprobada bajo una irregularidad procedimental contraria a la Constituci�n. Primero, la Mesa Directiva de la C�mara omiti� dar curso a la solicitud por �l realizada de proceder con la votaci�n nominal y p�blica del proyecto de ley. En su criterio, a partir de la formulaci�n de una proposici�n de dicha naturaleza, ya no era posible proceder con la votaci�n ordinaria de la iniciativa, tal y como finalmente ocurri�. Segundo, no puede acreditarse la existencia de la unanimidad requerida para justificar el sistema de votaci�n que se adopt�, pues se desconoce el resultado y el sentido del voto de cada congresista, exigencias que suponen una inobservancia de los art�culos 123.4 y 129 de la Ley 5� de 1992, sobre la verificaci�n de los resultados de la votaci�n. Por ende, al no cumplirse con los supuestos que habilitan el r�gimen exceptivo de la votaci�n ordinaria, se infringi� el art�culo 133 de la Constituci�n, por virtud del cual se impon�a recurrir, al aprobar la ley cuestionada, a la votaci�n nominal y p�blica.
D. Intervenciones
15. Durante el tr�mite del presente asunto la Corte recibi� un total de siete (7) escritos, todos los cuales fueron oportunamente remitidos a la Corporaci�n[11]. De ese universo de memoriales, la Sala constata que: (a) tres de ellos no hacen ninguna solicitud concluyente ni se pronuncian sobre la exequibilidad o inexequibilidad del articulado; (b) uno solicita a la Corte inhibirse de proferir un fallo de m�rito por ineptitud sustantiva de la demanda; y, (c) tres solicitan a la Corporaci�n declarar la exequibilidad de la Ley 2368 de 2024. Finalmente, el 16 de enero de 2026, el se�or procurador general de la Naci�n remiti� su concepto de rigor en el proceso de la referencia. En lo sucesivo, se rese�ar� el contenido de cada una de las intervenciones y del concepto del jefe del Ministerio P�blico.
(i) Intervenciones que no sientan una postura concluyente sobre la exequibilidad o inexequibilidad del articulado objetado
16. La Unidad Administrativa Especial de Aeron�utica Civil intervino en el proceso con el fin de precisar algunos datos sobre el aeropuerto El Yopal. Se�al�, en primer lugar, que en comparaci�n con los aeropuertos de los departamentos del Meta y del Vichada, el de la capital del Casanare es el que m�s transporte de personas registra. En 2022, tal cifra fue de 195.956 pasajeros. Lo propio ocurre en materia de transporte de carga. Para el a�o 2022 se registr� un total de 2380 toneladas transportadas. En cuanto a su capacidad, inform� que el aeropuerto El Yopal permite la operaci�n de aeronaves tipo �C�, tales como el A320, el Boeing 737 y el ART-72[12]. Adicionalmente, confirm� que en el a�o 2022 se llevaron a cabo un total de 4371 operaciones a�reas, lo cual se explica, entre otras razones, por las ventajas de este aeropuerto en comparaci�n a los de Arauca, Vichada y el Meta. Finalmente, la entidad interviniente dio cuenta de los servicios prestados por la Aerocivil en el aeropuerto El Yopal, entre los que destacan: (i) servicios en materia de seguridad de la aviaci�n civil; (ii) gesti�n ambiental y control de fauna; (iii) servicios de salvamento y extinci�n de incendios; (iv) supervisi�n del �rea de movimiento; y (v) servicios m�dicos y transporte asistencial b�sico durante su operaci�n.
17. Por su parte, el Departamento de Derecho del Transporte e Infraestructura de Transporte de la Universidad Externado de Colombia observ� que, tal como lo plantea el censor, el art�culo 133 de la Constituci�n Pol�tica establece que el voto de los miembros de cuerpos colegiados de elecci�n directa debe ser nominal y p�blico. Solo en supuestos excepcionales definidos por la ley el voto puede ser ordinario, como cuando se comprueba la unanimidad entre los congresistas, o cuando no existe oposici�n ni solicitud de votaci�n nominal. De ese modo, en concepto del ente educativo, la solicitud del representante a la C�mara Gabriel Ernesto Parrado Dur�n �en el sentido de exigir la realizaci�n de una votaci�n p�blica y nominal� �ten�a el efecto jur�dico de excluir la posibilidad de emplear una votaci�n ordinaria�[13]. Por lo anterior, en concepto del Departamento de Derecho del Transporte de la Universidad Externado de Colombia, la Corte est� llamada a evaluar �si, en efecto, en este caso se vulner� el art�culo 133 de la Constituci�n Pol�tica al haberse aprobado [el Proyecto de] Ley 330 de 2023 mediante una votaci�n ordinaria, a pesar de la solicitud expresa de aplicar la regla general de votaci�n nominal y p�blica�[14].
18. Por �ltimo, la Jefe del �rea Jur�dica de la Polic�a Nacional de Colombia observ� que la instituci�n policial no tiene injerencia alguna en los procedimientos establecidos para los distintos cuerpos colegiados de elecci�n directa. Dicho esto, se�al� que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2368 de 2024, ha sido garante y respetuosa de las obligaciones que le han sido encomendadas, entre estas la prevista en el par�grafo 3 del art�culo 3 de la Ley 2368 de 2024, que dispone: �(�) Las autoridades de aduana, inmigraci�n y emigraci�n, sanidad p�blica, Polic�a Nacional y dem�s organismos y autoridades competentes colaborar�n en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley (�)[15]�. De ese modo, en atenci�n a tales funciones, la Polic�a Nacional particip� en las mesas t�cnicas de implementaci�n de la Ley 2368 de 2024 convocadas por el director general de la Aeron�utica Civil. Por �ltimo, puso de manifiesto que acatar�a las decisiones que fuesen emitidas en este proceso en garant�a de los principios del Estado social de derecho.
(ii) Intervenci�n que solicita a la Corte inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda o, en su defecto, declarar exequible al articulado demandado
19. El Ministerio de Transporte asegur� que la demanda no cumple la carga argumentativa de rigor. En concepto de la cartera ministerial, el demandante no explic� de manera espec�fica la forma en que se habr�a incurrido en el yerro procedimental lesivo del art�culo 133 de la Constituci�n Pol�tica. Si bien el magistrado sustanciador admiti� la demanda con fundamento en el principio pro actione, a juicio del ministerio no era posible dispensar al actor de identificar las razones espec�ficas por las cuales, en su criterio, el principio constitucional invocado fue desatendido[16]. Con todo y ello, de admitirse la demanda, solicit� a la Corte negar el cargo de inconstitucionalidad propuesto. A su juicio, �la regla de excepci�n que se afirma desconocida en el debate adelantado en la C�mara de Representantes no se puede rotular como trascendente, ni tiene la vocaci�n de nulitar lo actuado, [ya que] al examinar los medios de prueba adosados en la demanda se arriba a la conclusi�n de que no se desconoci� el principio de mayor�as ni mucho menos se avasall� [a la minor�a]�[17].
(iii) Intervenciones que solicitan a la Corte declarar la exequibilidad del articulado objetado
20. La Gobernaci�n del Casanare destac� la necesidad de determinar si, en efecto, como lo adujo el actor, se omiti� dar tr�mite a la solicitud de votaci�n nominal radicada por el representante a la C�mara Gabriel Ernesto Parrado Dur�n y si, en el curso de la sesi�n de la plenaria, se adopt� un proceso de votaci�n ordinaria sin que previamente se hubiese acreditado la existencia de unanimidad[18]. En concepto de la entidad departamental, est� claro que el 5 de junio de 2024 la plenaria de la C�mara de Representantes vot� el Proyecto de ley 330 de 2023. Seg�n consta en el registro de video de la sesi�n plenaria, la iniciativa fue aprobada mediante votaci�n ordinaria. Ciertamente, aunque el demandante solicit� a la mesa directiva de la C�mara de Representantes que sometiera el proyecto a votaci�n nominal y p�blica, seg�n �las voces del secretario de la mesa directiva, a las 3:59 minutos con 16 segundos, el congresista [que previamente hab�a hecho la solicitud] la retir�, por lo que [fue] aprobado el informe de ponencia�[19]. Conforme a esa precisi�n y previo a la lectura del articulado, as� como a las proposiciones presentadas por los congresistas, el proyecto fue avalado por la plenaria de la C�mara, �tal como consta en el soporte de video allegado por el actor a los 4:02 minutos con 38 segundos�[20].
21. Al hilo de los hechos narrados, en concepto de la Gobernaci�n de Casanare, las irregularidades advertidas por el actor no tuvieron lugar, por lo que el cargo de inconstitucionalidad debe ser desestimado. Contrario a lo expuesto por el censor, �la aprobaci�n del Proyecto de Ley 330 de 2023 pod�a adelantarse a trav�s de la votaci�n ordinaria�, que habilita a los congresistas a expresar su voto �dando un golpe sobre el pupitre�. La entidad departamental record�, adem�s, que para determinar la validez del tr�mite es posible acudir a �los registros de audio o video que dan cuenta del desarrollo de las sesiones parlamentarias�, los cuales, bajo las reglas de la sana cr�tica, permiten �determinar las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se adelantaron las deliberaciones y tomaron decisiones al interior del parlamento�[21].
22. Dicho esto, el ente departamental destac� que el registro de video de la sesi�n plenaria del 5 de junio de 2024 demuestra que el tr�mite legislativo cumpli� a cabalidad con los requisitos procedimentales exigidos para la aprobaci�n de la ley. En tal oportunidad �se observaron las solemnidades constitucionales y legales propias de la deliberaci�n democr�tica�[22]. Si bien es cierto que el representante a la C�mara Gabriel Ernesto Parrado Dur�n solicit� a la mesa directiva de la plenaria la votaci�n nominal del proyecto de ley, tambi�n lo es que retir� la solicitud, como consta en el minuto 3:59:16 del registro de video de la sesi�n. En ese sentido, al retirarse la petici�n de votaci�n nominal, lo correspondiente era continuar con la votaci�n ordinaria, tal como efectivamente ocurri�[23]. De esto se sigue que el vicio alegado no se configur�, por lo que, a juicio de la Gobernaci�n de Casanare, hay lugar a declarar la exequibilidad de la ley demandada.
23. En sentido an�logo se pronunciaron los ciudadanos Alexis Ferley Boh�rquez y Paula Andrea Solano Balaguera, quienes en todo caso objetaron la claridad y certeza del cargo. Observaron que el demandante identific� de manera deficiente el objeto de su censura, pues hizo referencia a la �Ley 330 de 2023�. Aunque transcribi� cabalmente el contenido de la Ley 2368 de 2024, el �descuido� a la hora de rotular el n�mero de la ley compromete la claridad y la certeza del reproche y, por esa v�a, la aptitud de la demanda[24].
24. En lo que ata�e al vicio procedimental, recordaron que a la luz de lo previsto en el art�culo 129 de la Ley 5� de 1992 las decisiones legislativas deben adoptarse, como regla general, mediante votaci�n nominal y p�blica. Con todo, de manera excepcional y siempre y cuando exista unanimidad, las corporaciones pueden aprobar determinados asuntos a trav�s de una votaci�n ordinaria; esto es, por aclamaci�n o por golpe de pupitre.
25. A continuaci�n, los intervinientes aseguraron que el mecanismo de aprobaci�n adoptado por la plenaria de la C�mara de Representantes el 5 de junio de 2024 fue enteramente v�lido. En su criterio, del material probatorio disponible se desprende que �en el segundo debate del proyecto [en la C�mara de Representantes] no se manifest� oposici�n sustancial alguna a la aprobaci�n de la iniciativa�[25]. Por contraste, el proyecto goz� de amplio consenso: �no se presentaron proposiciones de modificaci�n controvertidas en Plenaria, y ning�n congresista intervino para expresar desacuerdo de fondo con el contenido del proyecto en el momento de la votaci�n final�[26].
26. En concepto de los intervinientes, en este caso se cumplen algunos de los criterios que dar�an cuenta de la existencia de una votaci�n un�nime: (i) no hubo voces disidentes; (ii) tampoco hubo solicitudes de voto nominal, pues la inicialmente elevada fue posteriormente retirada; y, (iii) en las grabaciones de video se observan �manifestaciones un�sonas de apoyo�[27].
27. Por lo que respecta a la solicitud presentada por el representante a la C�mara Gabriel Ernesto Parrado Dur�n, aseguran que no hay evidencia de que el congresista hubiese elevado tal petici�n antes del cierre de la votaci�n ordinaria, de manera que el pleno pudiese contemplarla. Por el contrario, la informaci�n disponible da cuenta de que el proyecto fue r�pidamente aprobado por aclamaci�n y que en ese momento ning�n congresista pidi� la palabra para requerir un cambio en el mecanismo de votaci�n. As� las cosas, si el congresista Parrado intervino con posterioridad a que la votaci�n se llevara a cabo, su petici�n resultaba extempor�nea y carec�a de efecto jur�dico[28].
28. Los intervinientes recalcaron, por lo dem�s, que ning�n otro miembro de la C�mara respald� ni secund� una supuesta solicitud de votaci�n nominal en el curso de la sesi�n[29]. Sumado a ello, aseguraron que �la �oposici�n sustancial� que invalida la excepci�n de unanimidad debe entenderse como aquella que revela un disenso real respecto de la aprobaci�n del proyecto (por ejemplo, votos en contra, debate contradictorio, constancias de rechazo al contenido legislativo)�[30].
29. En lo sucesivo, los intervinientes se�alaron que la afirmaci�n del demandante seg�n la cual no hay constancia del quorum ni de la mayor�a con que fue aprobada la ley no es cierta. Al respecto, precisan que en contextos de unanimidad �el propio hecho de no haber votos en contra ni abstenciones supone que todos los presentes votaron afirmativamente, de modo que el n�mero de votos emitidos (todos favorables) coincide con el n�mero de congresistas presentes (todos votaron)�[31]. De ese modo, recalcaron que la sesi�n plenaria del 5 de junio de 2024 contaba con el quorum deliberatorio y decisorio reglamentario, y que no obra en el expediente indicio alguno de falta de quorum. Aunado a ello, destacaron que por regla general cuando un proyecto es aprobado por unanimidad en votaci�n ordinaria, suele dejarse constancia en el acta del n�mero de asistentes, cuesti�n que tuvo lugar en el Acta No. 148 de 2024[32].
30. Con base en los planteamientos expuestos, en concepto de los intervinientes no hay lugar a comprobar una transgresi�n del art�culo 133 de la Constituci�n Pol�tica. Por esa v�a, la ausencia de registro nominal individual no equivale a falta de publicidad del voto dado el contexto de unanimidad. En este contexto, la publicidad se dio en forma colectiva; es decir, la ciudadan�a tiene acceso a las actas, que revelan que todos los representantes presentes votaron afirmativamente. Finalmente, los intervinientes invocaron el principio de instrumentalidad de las formas. En su criterio, �la Ley 2368 de 2024 fue la expresi�n un�nime de ambas c�maras del Congreso, reflejando un consenso nacional en torno a fortalecer la presencia de la Aerocivil en la regi�n de los Llanos Orientales y habilitar el aeropuerto de Yopal para operaciones internacionales�[33]. Por esa v�a, la anulaci�n de esa ley por una aparente formalidad procedimental ser�a una medida desproporcionada y contraria a la l�gica de preservaci�n de los actos del Legislador.
31. En �ltimo t�rmino, el ciudadano Josu� Alirio Barrera Rodr�guez solicit� igualmente negar las pretensiones de la demanda. Advirti� que, seg�n consta en el registro de video de la sesi�n plenaria de la C�mara de Representantes del 5 de junio de 2024, en el minuto 3:58:31 el secretario de la corporaci�n legislativa dio lectura al informe de ponencia y, al �entrar en el momento de la votaci�n�, precis� que exist�a una solicitud de votaci�n nominal, la cual fue rechazada por la plenaria de la C�mara[34]. Con todo, en el momento en que el presidente de la corporaci�n se dispon�a a dar paso a la votaci�n nominal, el secretario intervino y observ� que la antedicha petici�n fue retirada, por lo que se procedi� a recoger la intenci�n de voto de manera ordinaria, tal como consta en el minuto 3:59:19, momento en el que se anunci� la aprobaci�n del informe de ponencia, sin que se evidenciara �ninguna solicitud de palabra ni durante esos instantes, ni con posterioridad a ello�[35]. En lo sucesivo, la mesa directiva dio lectura a las proposiciones existentes (minuto 3:59:24) y las someti� a votaci�n (minutos 4:01:40 � 4:01:48), sin que para ese momento mediara reparo o solicitud alguna encaminada a cuestionar su aprobaci�n. A la postre, �el secretario [dio] lectura al t�tulo y a la correspondiente pregunta previa solicitud del [p]residente de la C�mara y se certifica la aprobaci�n de la iniciativa (4:01:58 � 4:02:40)�[36]. Finalmente, se concedi� la palabra al ponente y al hoy interviniente, Josu� Alirio Barrera Rodr�guez, quien fue el autor de la iniciativa. En este punto, no se advirtieron reproches y objeciones de ninguna naturaleza, al tiempo que tampoco se registraron solicitudes de intervenci�n.
32. Descritas las anteriores circunstancias f�cticas, asegur� que la Ley 5� de 1992 es clara en disponer que, de existir inconformidad con la votaci�n ordinaria, cualquier miembro de la c�lula legislativa o de la plenaria puede solicitar la verificaci�n del informe, pues en caso contrario el resultado de la votaci�n se dar� por cierto. En concepto del interviniente, fue esto �ltimo lo que aconteci� en este caso, ya que �ni el accionante ni ning�n otro de los [r]epresentantes solicit� dicha verificaci�n�[37]. Por lo que toca a la existencia de unanimidad, destac� que en esta oportunidad se constatan dos hechos: (i) que el secretario de la C�mara certific� que la plenaria de dicha corporaci�n deseaba la aprobaci�n de la iniciativa, al paso que ning�n representante solicit� la verificaci�n de la votaci�n; y (ii) que la ausencia de oposiciones al proyecto as� como el retiro de la solicitud de votaci�n nominal son muestras de la unanimidad que imperaba en la corporaci�n[38]. Por otra parte, en punto a la necesidad de establecer con cu�ntos votos fue aprobada la iniciativa y la existencia o no de quorum decisorio, el interviniente apunt� que para tales efectos val�a remontarse a la �ltima votaci�n nominal, relativa al proyecto correspondiente a la �mesada 14�, la cual �ocurri� solamente 20 minutos antes del inicio de la discusi�n, votaci�n y aprobaci�n del [p]royecto que dio origen a la [l]ey que para esta ocasi�n es materia de estudio�[39].
33. Finalmente, observ� que en el evento en que se admita la ausencia de unanimidad, esta �ltima irregularidad no tendr�a la capacidad de viciar la voluntad pol�tica de la C�mara. Sobre el particular advirti� que, a tenor de la jurisprudencia constitucional, �[n]o toda irregularidad procedimental tiene la entidad suficiente para afectar la validez del tr�mite legislativo�[40]. Con base en ello, destac� que en este caso el proyecto de ley fue discutido y votado por la plenaria con participaci�n activa de sus integrantes, tanto los miembros de los partidos de gobierno como de la oposici�n. De ese modo, observ� que en caso de haberse presentado una omisi�n en el registro del acta, ello �no puede interpretarse como una causal suficiente para anular la manifestaci�n expresa de la voluntad pol�tica del Congreso�[41]. En ese orden de ideas, consider� que la eventual ausencia de registro del sentido de votaci�n en el acta no puede dar paso a invalidar la voluntad soberana del Congreso. De ah� que la Corte est� llamada a realizar �una ponderaci�n razonable entre el principio de legalidad procedimental y el respeto a la voluntad pol�tica del legislador�[42].
E. Concepto del Procurador General de la Naci�n
34. El se�or procurador general de la Naci�n solicit� a la Corte devolver al presidente de la C�mara de Representantes la Ley 2368 de 2024 con el objeto de que se subsane el vicio de procedimiento detectado en el tr�mite de dicha ley, de manera que con posterioridad a su enmienda remita a la Corte las actas que acrediten la subsanaci�n del vicio formal. Con el objeto de sustentar su postura, el jefe del Ministerio P�blico se pronunci� en los siguientes t�rminos:
35. Alcance del art�culo 133 constitucional. El se�or procurador puso de manifiesto que seg�n lo dispuesto en el art�culo 133 de la Constituci�n Pol�tica, por regla general el voto de los congresistas debe ser nominal y p�blico. Esta regla, record�, se fundamenta en el prop�sito de fortalecer el sistema de partidos e imponer niveles de razonabilidad y transparencia en el trabajo legislativo. Si bien, en casos de unanimidad, esta �ltima puede ser exceptuada, dicho supuesto no puede ser empleado para desnaturalizar el prop�sito de la medida: �lograr la transparencia y publicidad en el proceso democr�tico�[43]. Al respecto, el jefe del Ministerio P�blico record� que seg�n lo ha destacado la jurisprudencia constitucional, la unanimidad es un hecho pol�tico que debe poder ser acreditado de manera clara y suficiente, de manera que sea posible constatar �si el proyecto de ley ha contado o no con el quorum decisorio requerido y con las mayor�as constitucionales exigidas para ser ley de la Rep�blica�[44].
36. Para tales efectos �continu� el procurador�, la jurisprudencia ha decantado la existencia de una serie de indicadores que dan cuenta de ella. Tal es el caso de la constancia expresa e inequ�voca, obrante en el acta, de la aprobaci�n un�nime de la iniciativa, as� como la existencia de manifestaciones indicativas de unanimidad, lo que ocurre �cuando los informes de ponencia [son] favorables, se aprueba la lectura del articulado, ninguno de los integrantes de la plenaria o comisi�n solicita la votaci�n nominal y p�blica y, en general, cuando no se registran posiciones contrarias a la aprobaci�n del proyecto�. Por otro lado, adem�s de existir evidencia sobre el consenso, la Corte ha insistido en la importancia de que las actas y certificaciones de la sesi�n den cuenta del �n�mero de votos con el que fue aprobado un proyecto de ley, por cuanto esa informaci�n es trascendental para acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales de qu�rum decisorio y mayor�as�[45].
37. An�lisis de inconstitucionalidad por vicios de forma. El se�or procurador destac� que el control de los vicios de forma debe estar orientado por dos principios: el principio de instrumentalidad de las formas y el principio in dubio pro legislatoris. Mientras el primero concibe que las reglas procedimentales no valen por s� mismas sino que se justifican en tanto garantizan derechos, principios y valores sustantivos; el segundo obliga a que, ante un escenario de duda sobre la veracidad de los hechos, prevalezca la validez de la ley elaborada por el Congreso de la Rep�blica. Con base en lo anterior, el jefe del Ministerio P�blico destac� que los elementos de juicio id�neos para comprobar infracciones a las reglas de procedimiento son (i) las certificaciones de los secretarios de la C�mara y del Senado y (ii) las ediciones de la Gaceta del Congreso. Con todo, precis� que de no existir certeza sobre lo ocurrido en la deliberaciones, �es posible acudir a otros elementos de juicio, por ejemplo, los videos de las diligencias, las constancias o certificaciones de otras autoridades, as� como los documentos que puedan aportar los parlamentarios presentes en las sesiones�[46].
38. An�lisis del vicio de tr�mite alegado. Luego de revisar las certificaciones, el acta de la sesi�n y los registros de video de la sesi�n plenaria del 5 de junio de 2024, el se�or procurador puso de manifiesto lo siguiente. Por una parte, que las certificaciones prove�das por el secretario general de la C�mara de Representantes �no indican el n�mero de congresistas que estaban presentes al momento de abrir el registro de votaci�n y el resultado de la votaci�n con el que fue aprobado el Proyecto de Ley 330/23 C�mara � 213/22 Senado�, informaci�n que tampoco consta en el acta de la sesi�n. En este punto, hizo �nfasis en que, a tenor de la jurisprudencia constitucional, la existencia de unanimidad no exime el hecho de que en las actas de sesi�n y en las certificaciones se incluya la informaci�n indispensable �para validar [el] quorum decisorio [las] mayor�as y el cumplimiento del numeral 4 del art�culo 123 de la Ley 5 de 1992�[47].
39. Por otro lado, en concepto del Ministerio P�blico le asiste raz�n al demandante en cuanto a que en esta oportunidad se desconoci� la regla prevista en el art�culo 133 de la Constituci�n Pol�tica. A juicio del procurador, del acta de la sesi�n no puede concluirse con claridad y certeza si efectivamente la decisi�n aprobatoria fue o no un�nime, pues si bien en el curso del debate se present� una solicitud de votaci�n nominal, no hay certeza de que esta fue efectivamente retirada. Ante esa circunstancia, mal har�a la Corte en presumir la unanimidad, pues ello desnaturalizar�a la regla general de votaci�n nominal y p�blica[48].
40. Al hilo de lo anterior, en concepto del procurador, la omisi�n de la votaci�n nominal y p�blica en el tr�mite de la referencia constituye una infracci�n del procedimiento legislativo �con la entidad suficiente de impedir el conocimiento de la ciudadan�a sobre qui�nes y cu�l fue el sentido del voto de cada uno de los congresistas que participaron en la aprobaci�n del precitado proyecto de ley, lo que se traduce en el desconocimiento de los principios de publicidad y transparencia del proceso legislativo�[49].
41. Con todo y ello, el Ministerio P�blico destac� que, aunque plenamente identificable, el vicio de procedimiento es subsanable, pues aconteci� en el cuarto debate ante la plenaria de la C�mara de Representantes; es decir, tuvo lugar cuando ya se hab�a cumplido una etapa estructural del procedimiento legislativo. En ese orden de ideas, sugiri� a la Corte devolver la Ley 2368 de 2024 al presidente de la C�mara de Representantes con el prop�sito de que, en un lapso razonable, subsane el vicio de procedimiento identificado, de manera que, con independencia de la forma de la votaci�n (ordinaria o nominal), la aprobaci�n de la iniciativa se lleve a cabo de manera que se pueda �constatar el n�mero de congresistas presentes al momento de efectuar la votaci�n del proyecto y de las mayor�as constitucionales exigidas para el efecto�[50]. Finalmente solicit� a la Corte que, una vez subsanado el vicio de procedimiento y remitido el expediente nuevamente a la Corporaci�n, se pronuncie definitivamente sobre el cargo formulado en la demanda[51].
Tabla 1. Intervenciones y conceptos allegados en el proceso D-16138
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Intervenciones y conceptos |
Solicitud |
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Unidad Administrativa Especial de Aeron�utica Civil |
Sin postura concluyente |
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Departamento de Derecho del Transporte e Infraestructura de Transporte de la Universidad Externado de Colombia |
Sin postura concluyente |
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Polic�a Nacional de Colombia |
Sin postura concluyente |
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Ministerio de Transporte |
Inhibirse de adoptar una decisi�n de m�rito o, en su defecto, declarar la exequibilidad del articulado |
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Gobernaci�n de Casanare |
Declarar la exequibilidad del articulado |
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Alexis Ferley Boh�rquez y Paula Andrea Solano Balaguera |
Cuestionaron la claridad y certeza del cargo y se pronunciaron en favor de la exequibilidad del articulado |
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Josu� Alirio Barrera Rodr�guez |
Declarar la exequibilidad del articulado |
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Procurador General de la Naci�n |
Devolver al presidente de la C�mara de Representantes la Ley 2368 de 2024 a efectos de que subsane el vicio detectado y, posteriormente, remita a la Corte las actas que acrediten la correcci�n del vicio, de manera que la Corte se pronuncie definitivamente sobre el cargo formulado |
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia
42. La Corte Constitucional es competente para proferir este auto de conformidad con lo establecido en el numeral 4 y en el par�grafo del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica y en el art�culo 45 del Decreto Ley 2067 de 1991.
B. Cuesti�n previa: oportunidad y aptitud sustantiva de la demanda
43. Previo a fijar los contornos de la discusi�n constitucional, es preciso determinar dos cuestiones. De un lado, si el ciudadano Gabriel Ernesto Parrado Dur�n interpuso la acci�n p�blica de inconstitucionalidad en el t�rmino previsto en el art�culo 242.3 de la Constituci�n. De otro lado, si el reproche formulado por el actor es apto para suscitar un juicio de m�rito. Sobre esto �ltimo, hay que tener en cuenta que el Ministerio de Transporte y los ciudadanos Alexis Ferley Boh�rquez y Paula Andrea Solano Balaguera cuestionaron la aptitud sustancial de la demanda. La cartera de Transporte asegur� que el demandante no explic� de manera espec�fica en qu� medida el Congreso desatendi� la regla prevista en el art�culo 133 de la Constituci�n Pol�tica, motivo por el que no era admisible que se aplicara el principio pro actione.
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44. Por su parte, los ciudadanos Boh�rquez y Solano Balaguera manifestaron que el accionante identific� de manera deficiente la norma objeto de control. En efecto, en el escrito de demanda el censor hizo referencia a la �Ley 330 de 2023�, n�mero que no corresponde con el articulado que es efectivamente objetado por vicios de procedimiento en su formaci�n. Dado que el art�culo 2� del Decreto Ley 2067 de 1991 impone al accionante el deber de se�alar con claridad la norma acusada[52], los intervinientes aseguraron que tal yerro debe dar paso a la inadmisi�n de la demanda, ya que impide identificar con certeza la norma acusada. Sobre esto �ltimo, aseguraron que: �el se�alamiento err�neo de la ley acusada introduce un serio reparo sobre la aptitud de la demanda, pues afecta el �hilo conductor� de la acusaci�n y dificulta la comprensi�n precisa del contenido impugnado (carga de claridad)�[53].
45. A efectos de valorar los planteamientos rese�ados, vale reiterar que el an�lisis de aptitud realizado por el magistrado sustanciador no compromete el estudio que, sobre este aspecto, realice posteriormente la Sala Plena. Seg�n lo ha recalcado la jurisprudencia constitucional, el pleno de la Corte est� facultado para realizar una valoraci�n integral de la aptitud sustantiva de los reproches a partir de la valoraci�n conjunta de las intervenciones allegadas y del concepto del jefe del Ministerio P�blico[54]. Por lo anterior, corresponde a la Corporaci�n pronunciarse definitivamente sobre la oportunidad y la aptitud sustancial del cargo formulado por el ciudadano Gabriel Ernesto Parrado Dur�n y, sobre esa base, establecer la viabilidad de un examen de fondo.
46. Por lo que respecta a su oportunidad, hay que recordar que el art�culo 242.3 de la Constituci�n Pol�tica se�ala que las acciones de inconstitucionalidad por vicios de forma caducan en el t�rmino de un a�o contado a partir de la publicaci�n del respectivo acto. En la Sentencia C-051 de 2025[55], la Corte record� que los vicios de procedimiento hacen referencia al desconocimiento de aspectos rituales en el proceso de aprobaci�n de las leyes, lo que involucra, entre otras cosas, la violaci�n del principio de publicidad, la falta de votaci�n nominal y p�blica cuando ello es exigible y la violaci�n de las reglas de quorum y mayor�as. En esta misma decisi�n la Sala Plena reiter� la regla de caducidad a la que se hizo previa referencia y precis� que la expiraci�n de dicho t�rmino implica la p�rdida de competencia de la Corte Constitucional para emitir un pronunciamiento de fondo.
47. Con fundamento en lo dicho, hay que destacar que el ciudadano Gabriel Ernesto Parrado Dur�n ejerci� oportunamente la acci�n de inconstitucionalidad. De un lado, se observa que el t�rmino previsto para tal efecto debe contarse desde el 12 de julio de 2024, fecha en la que se promulg� la Ley 2368 de 2024 en el Diario Oficial No. 52.815. De otro lado, como consta en el expediente, la demanda fue interpuesta el 13 de agosto de 2024, lo que indica que el censor cumpli� a cabalidad con el requisito temporal objeto de an�lisis.
48. Por lo que se refiere a las objeciones presentadas por el Ministerio de Transporte y por los ciudadanos Alexis Ferley Boh�rquez y Paula Andrea Solano Balaguera, debe adelantarse que la Sala no las comparte. Por un lado, contrario a lo expuesto por la entidad gubernamental, la Corte constata que en el escrito de demanda s� se especifican los motivos por los que, en concepto del censor, la aprobaci�n de la ley sub examine desatendi� lo previsto en el art�culo 133 de la Constituci�n Pol�tica. De los planteamientos expuestos por el actor es posible distinguir tres premisas: (i) que por regla general los proyectos de ley deben ser sometidos a votaci�n nominal y p�blica y solo excepcionalmente a votaci�n ordinaria; (ii) que en caso que exista unanimidad puede exceptuarse la regla general, salvo que alguno de los miembros de la c�lula legislativa o de la plenaria solicite la votaci�n nominal; y, (iii) que en el caso concreto, pese a existir solicitud expresa de votaci�n nominal, as� como incertidumbre sobre la unanimidad, se aprob� la iniciativa sub examine bajo votaci�n ordinaria, lo que configura un vicio de procedimiento en la formaci�n de la ley.
49. Por lo anterior, para la Sala Plena es claro que el demandante no solo enunci� el precepto de la Carta que estim� vulnerado, sino que tambi�n distingui� las exigencias procedimentales que de �l se derivan y los motivos por los que, en su criterio, estas habr�an sido quebrantadas. Luego de especificar las reglas sobre la votaci�n nominal y ordinaria, el actor puso de manifiesto que el Congreso inobserv� los criterios que habilitan el r�gimen exceptivo de la votaci�n ordinaria y, con ello, la cl�usula constitucional que impone recurrir, como regla general, a la votaci�n nominal. Esto �ltimo indica que el reproche es inteligible y espec�fico, pues se soporta en los contenidos materiales que efectivamente se derivan de la Constituci�n.
50. En lo relativo a la certeza del cargo (objeci�n planteada por los ciudadanos intervinientes), es verdad que el demandante cometi� un yerro en la enunciaci�n del n�mero de la ley. Con todo, la Sala Plena considera que dicho error no impide distinguir con claridad el objeto de la censura por dos razones primordiales. Primero, el demandante transcribi� a cabalidad el t�tulo y el articulado que efectivamente corresponden a la Ley 2368 de 2024. En su escrito es palmario que el reproche se dirige contra la ley por virtud de la cual �se autoriza que la Direcci�n Regional Aeron�utica Oriente de la Aerocivil se establezca en la ciudad de Yopal Casanare y se dictan disposiciones sobre la operaci�n internacional del aeropuerto el Yopal (EYP) tambi�n denominado Aeropuerto El Alcarav�n�. Segundo, los elementos de convicci�n aportados al proceso dan cuenta de que la referencia a la �Ley 330 de 2023� corresponde en realidad al �Proyecto de ley 330 de 2023 C�mara�, n�mero mediante el cual la iniciativa fue identificada durante su curso en la C�mara de Representantes. Tercero, todos los intervinientes, as� como el procurador general de la Naci�n, tuvieron certeza de que el cuerpo normativo demandado corresponde a la Ley 2368 de 2024, por lo que la equivocaci�n alegada no obstaculiz� el buen curso de la fase participativa de este proceso.
51. En ese orden de ideas, aunque efectivamente el actor cometi� un error en la denominaci�n de la ley, este �ltimo no tiene la entidad suficiente para impedir que la Corporaci�n discierna el objeto de la controversia ni mucho menos los planteamientos que sustentan el cargo de inconstitucionalidad. Bajo esa perspectiva, en atenci�n a la naturaleza p�blica de esta acci�n, la Sala encuentra oportuno hacer prevalecer el principio pro actione y tratar con indulgencia la equivocaci�n advertida, pues, como se vio, esta �ltima no impacta la claridad, la certeza, la especificidad ni la pertinencia del cargo. Antes bien, los planteamientos expresamente desarrollados por el actor son suficientes para provocar una duda sobre la inconstitucionalidad de la ley objetada y, en concreto, sobre la validez del tr�mite seguido para su aprobaci�n.
B. Problemas jur�dicos y esquema de resoluci�n
52. Al hilo de lo expuesto, la Sala Plena est� llamada a resolver el siguiente interrogante: �la plenaria de la C�mara de Representantes desconoci� lo previsto en el art�culo 133 de la Constituci�n al aprobar bajo votaci�n ordinaria el Proyecto de ley 213 de 2022 (Senado) y 330 de 2023 (C�mara) sin tener inequ�voca certeza de cumplir con el requisito de unanimidad, y sin registrar de manera clara y fidedigna el n�mero de congresistas que participaron en la votaci�n y el total de votos que fueron emitidos para aprobar la iniciativa legislativa? En caso afirmativo, �puede concluirse que dicho vicio es subsanable y, por lo tanto, que debe darse aplicaci�n a lo previsto en el par�grafo del art�culo 241 de la Carta Pol�tica?
53. Con el prop�sito de absolver las anteriores cuestiones, la Sala Plena se pronunciar� sucintamente sobre el contenido del art�culo 133 superior y, en particular, sobre las reglas de votaci�n ordinaria y nominal. Luego, al hilo de tales consideraciones, valorar� la configuraci�n o no del vicio alegado y si puede o no ser subsanado por la C�mara de Representantes.
C. El art�culo 133 de la Constituci�n Pol�tica y las reglas sobre votaci�n ordinaria y nominal. Reiteraci�n de la jurisprudencia
54. El art�culo 133 de la Constituci�n Pol�tica, modificado por el art�culo 5 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece que los cuerpos colegiados de elecci�n directa representan al pueblo y deben actuar �consultando la justicia y el bien com�n�. De igual manera, dispone expresamente que �[e]l voto de sus miembros ser� nominal y p�blico, excepto en los casos que determine la ley�. En concordancia con lo anterior, el art�culo 129 de la Ley 5� de 1992, modificado por el art�culo 1 de la Ley 1431 de 2011, precisa que la votaci�n ordinaria es aquella que tiene lugar cuando, con el prop�sito de aprobar una iniciativa, los congresistas se limitan a dar un golpe con la mano sobre el pupitre. En estos casos, el secretario de la c�lula legislativa o de la plenaria informar� el resultado de la votaci�n, el cual, de no mediar solicitud de verificaci�n, se tendr� por exacto.
55. Dado que, seg�n las voces del art�culo 133 constitucional, la votaci�n ordinaria es excepcional, el art�culo 129 de la Ley 5� de 1992 establece los supuestos en los que el voto nominal y p�blico de los congresistas puede ser exceptuado. Entre estos se encuentra el previsto en el numeral 16 del referido art�culo 129, que reza:
Tampoco se requerir� votaci�n nominal y p�blica cuando en el tr�mite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisi�n o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votaci�n sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someter�n a votaci�n nominal y p�blica las diferentes proposiciones sobre los art�culos respecto de los cuales existan discrepancias. (�nfasis a�adido).
56. La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el alcance de estas reglas. Por una parte, ha insistido en que el sistema de votaci�n ordinario fue conservado en nuestro ordenamiento constitucional por razones de celeridad. En el transcurso de una sesi�n legislativa hay actuaciones que no suscitan mayores controversias y que, de someterse a votaci�n p�blica y nominal, har�an engorroso y complejo el tr�mite. Tal es el caso de la aprobaci�n del orden del d�a, de las mociones de orden, de las expresiones de duelo, o de aspectos nominales referidos a los proyectos de ley[56].
57. Por su parte, en lo que concierne al supuesto del numeral 16 del art�culo 129 de la Ley 5� de 1992, la Corte ha insistido en que la votaci�n ordinaria de los proyectos de ley debe ser la excepci�n a la regla general. En aras de la celeridad no puede invertirse tal relaci�n, al punto de que la votaci�n nominal y p�blica quede convertida en la excepci�n a la regla[57]. Esto cobra sentido a partir del prop�sito de la votaci�n nominal, que es justamente la de hacer p�blica la posici�n del congresista respecto de una iniciativa en particular. Comprobar la postura de los representantes frente a un proyecto de ley es una condici�n necesaria para el escrutinio de su labor. Bajo el conocimiento de su voto, el congresista asume una responsabilidad pol�tica ante sus electores y ante su bancada. As� lo dej� en claro la Corte en el Auto 118 de 2013, providencia en la que se afirm� que: �la posibilidad de conocer el sentido del voto emitido por cada congresista frente a distintas situaciones facilita el escrutinio de sus actuaciones por parte de la ciudadan�a, y permite a �sta estar atenta y vigilante del comportamiento de sus representantes y de los partidos a los que ellos pertenecen�.
58. Con todo y ello, la Ley 5� consagra una circunstancia espec�fica en la que la votaci�n nominal y p�blica puede ser exceptuada. Se trata del supuesto, antes referido, en el que la aprobaci�n de un proyecto de ley es un�nime. La Corte ha recalcado que la unanimidad consiste en el acuerdo generalizado de los congresistas presentes en el recinto respecto de la aprobaci�n o hundimiento de una iniciativa legislativa. En estos casos, ante el consenso de los integrantes de la corporaci�n, la ley habilita la posibilidad de que la correspondiente decisi�n se adopte bajo el m�todo de votaci�n ordinario[58]. No obstante, con base en el principio de interpretaci�n restrictiva, la jurisprudencia ha recalcado que en estos casos la unanimidad no puede presumirse[59]. Por el contrario, ella debe estar probada o razonablemente inferida, para lo cual es preciso tener en cuenta al menos tres indicadores[60]:
i. En el acta de la sesi�n o en alg�n otro medio probatorio en el que se registre lo ocurrido durante la votaci�n debe obrar constancia expresa e inequ�voca de la unanimidad al declarar el sentido y resultado de la votaci�n.
ii. Deben existir manifestaciones indicativas de unanimidad, lo que ocurre cuando, por ejemplo, (a) los informes de ponencia fueron favorables, o (b) se aprob� omitir la lectura del articulado.
iii. Es preciso corroborar que en medio del debate no se hicieron manifestaciones contrarias a la aprobaci�n del proyecto de ley. De igual modo, es necesario constatar que �ninguno de los integrantes de la plenaria o comisi�n solicit[�] la votaci�n nominal y p�blica antes de la aprobaci�n del informe, art�culo, proposici�n, etc.�[61].
59. Adem�s de constatar la existencia de unanimidad, en reiterada jurisprudencia la Corte ha hecho hincapi� en que �sumado a este requisito� debe existir certeza del �n�mero de votos con el que fue aprobada [la] iniciativa�[62]. Es decir, aunque es indispensable valorar la configuraci�n de alguno de los indicadores de unanimidad, tambi�n es perentorio que del acta de la sesi�n o de la certificaci�n respectiva �se obtenga informaci�n clara y fidedigna (�) del n�mero de congresistas que participaron en la votaci�n (registro de votaci�n) y del total de votos que fueron emitidos como expresi�n de la voluntad para aprobar un determinado proyecto de ley�[63]. La Corporaci�n ha se�alado que dicha informaci�n es de capital importancia para acreditar el cumplimiento de otros requisitos constitucionales, tales como el quorum decisorio y las mayor�as exigidas para la aprobaci�n del proyecto de ley. Por lo tanto, a fin de escrutar la validez de la actuaci�n, es indispensable contar con medios de prueba que revelen el n�mero de congresistas �presentes al momento de abrir el registro de votaci�n y [del] resultado [general] de la votaci�n con el cual fue aprobado el proyecto de ley�[64].
60. A t�tulo ilustrativo, vale recordar que en la Sentencia C-337 de 2015 la Corte analiz� el tr�mite adelantado en la plenaria del Senado de la Rep�blica para la aprobaci�n del Proyecto de ley 086 de 2013 (Senado). En tal oportunidad, la Corporaci�n corrobor� que si bien el t�tulo y el articulado hab�an sido aprobados por unanimidad, sin que ninguno de los congresistas presentes solicitara la votaci�n nominal y p�blica, la informaci�n obrante en el acta de la sesi�n plenaria imped�a establecer la existencia del qu�rum decisorio, la aprobaci�n por parte de la mayor�a requerida y la coincidencia entre el n�mero de votos emitidos y el n�mero de congresistas presentes en el recinto al momento de la votaci�n del proyecto de ley, cuesti�n que viciaba el tr�mite de aprobaci�n de la iniciativa.
61. Un an�lisis similar adelant� la Corte en la Sentencia C-047 de 2017 a prop�sito de la aprobaci�n del Proyecto de ley 059 de 2014 (Senado). Sin perjuicio de la existencia de unanimidad al momento de aprobar la iniciativa legislativa, la Corporaci�n recalc� que el acta de la sesi�n no permit�a establecer la existencia del quorum decisorio, la aprobaci�n de la iniciativa por parte de la mayor�a requerida y la coincidencia entre el n�mero total de votos emitidos y el n�mero de congresistas presentes en el recinto al momento de aprobar el proyecto de ley. Al respecto, la Sala Plena observ� que tal requisito era de vital importancia tanto para verificar el cumplimiento del quorum decisorio y la regla de mayor�a, como para permitir a los electores efectuar un control pol�tico sobre sus representantes.
62. En s�ntesis, hay que recalcar que conforme a lo dispuesto en el art�culo 133 de la Constituci�n Pol�tica, el voto de los miembros del Senado de la Rep�blica y de la C�mara de Representantes debe ser, por regla general, nominal y p�blico, y solo excepcionalmente ordinario. Si bien, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5� de 1992, en caso de que exista unanimidad sobre su aprobaci�n, es posible que un proyecto de ley sea avalado mediante votaci�n ordinaria, en este �mbito impera un principio de interpretaci�n restrictiva, lo que significa que la unanimidad no puede presumirse, sino que debe constar de manera expresa e inequ�voca en el acta o en la correspondiente certificaci�n. De igual modo, aunque el consenso general sobre un proyecto puede inferirse, esta no procede en el evento en que alguno de los integrantes de la plenaria haya solicitado la votaci�n nominal y p�blica. Por su parte, aun en el supuesto de unanimidad, es perentorio que del acta de la sesi�n o de la certificaci�n respectiva se obtenga informaci�n clara y fidedigna del n�mero de congresistas que participaron en la votaci�n y del total de votos que fueron emitidos como expresi�n de la voluntad para aprobar el proyecto de ley. Ello es indispensable para establecer el qu�rum decisorio, para constatar el cumplimiento de la regla de mayor�a y, desde el punto de vista democr�tico, para que los electores escruten la actividad y las decisiones pol�ticas de sus representantes.
D. Examen del cargo admitido
63. Como fue rese�ado con antelaci�n, en esta oportunidad se analiza el cargo de inconstitucionalidad formulado por el ciudadano Gabriel Ernesto Parrado Dur�n, quien cuestion� la validez de la Ley 2368 de 2024 al advertir que en el tr�mite de aprobaci�n, m�s espec�ficamente en el cuarto y �ltimo debate en el Congreso, la plenaria de la C�mara de Representantes habr�a burlado lo previsto en el art�culo 133 de la Constituci�n Pol�tica. Seg�n aleg� el demandante, el proyecto de ley fue aprobado mediante votaci�n ordinaria sin que mediara inequ�voca certeza sobre el cumplimiento del requisito de unanimidad, as� como un registro claro y fidedigno del n�mero de congresistas que participaron en la votaci�n. En su concepto de rigor, el se�or procurador general de la Naci�n se pronunci� en t�rminos an�logos. Adem�s de la falta de unanimidad, manifest� que los documentos obrantes en el expediente (acta y certificaciones) no permiten constatar el n�mero de congresistas presentes al momento de efectuar la votaci�n del proyecto de ley y el cumplimiento del quorum y de las mayor�as constitucionales exigidas para el efecto.
64. Con el fin de recabar en los hechos advertidos por el censor, el magistrado sustanciador solicit� al secretario general de la C�mara de Representantes que allegara informaci�n precisa sobre el tr�mite de la iniciativa en el seno de dicha corporaci�n legislativa. Por medio de los oficios SG.2-1802/2024 y SG.2-939/2025, el citado funcionario puso de manifiesto los siguientes aspectos:
65. El informe de ponencia para primer debate en la C�mara de Representantes del proyecto de ley n�mero 330 de 2023 (C�mara) y 213 de 2022 (Senado) fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 288 del 20 de marzo de 2024. A su turno, la Corte tuvo noticia de que en la Gaceta del Congreso No. 982 del 25 de junio de 2024 consta el acta de la sesi�n ordinaria de la Comisi�n Sexta Constitucional Permanente el 23 de abril de 2024, en el marco de la cual fue aprobada la iniciativa en el primer debate en la C�mara de Representantes. All� se observa que, luego del debate de rigor, el presidente de la Comisi�n orden� que se procediera a votar el bloque de art�culos del proyecto, incluidas las dos proposiciones que, sobre el art�culo 1�, hab�an sido avaladas por la c�lula legislativa. A tenor de lo anterior, el secretario confirm� que el articulado fue aprobado por unanimidad. Finalmente, a efectos de votar el t�tulo de la iniciativa, as� como la pregunta de si era el querer de la Comisi�n que el asunto continuara su tr�mite en segundo debate, el secretario llam� a lista y abri� la votaci�n, como consecuencia de ello se registraron 14 votos por el �s� y ning�n voto por el �no�[65], por lo que el proyecto fue avalado.
66. Sumado a lo anterior, se tiene que en la Gaceta del Congreso 595 del 17 de mayo de 2024 fue publicado el informe de ponencia para segundo debate en la C�mara de Representantes. A su turno, en el proceso pudo constatarse que en el Acta No. 148 del 5 de junio de 2024, obrante en la Gaceta del Congreso No. 1574 del 26 de septiembre de 2024, quedaron consignadas las actuaciones adelantadas durante el tr�mite que se surti� ante la plenaria de la C�mara, sobre las que se har� referencia en l�neas posteriores. De igual manera, el secretario general de la citada corporaci�n precis� que en la Gaceta del Congreso No. 817 del 11 de junio de 2024 fue publicado el informe de conciliaci�n de la iniciativa, al tiempo que en la Gaceta del Congreso No. 2152 del 5 de diciembre de 2024 fue publicada el Acta No. 153 de 2024, correspondiente a la sesi�n plenaria en la que se tramit� el aludido informe de conciliaci�n al Proyecto de ley n�mero 330 de 2023 C�mara y 213 de 2022 Senado.�
67. Hay que decir que respecto de los interrogantes referidos al quorum y a las mayor�as, a la identificaci�n de los representantes a la C�mara que no participaron en el tr�mite de la iniciativa, o que se ausentaron de la sesi�n con excusa justificada o sin ella, y a la aplicaci�n de las reglas de votaci�n, el secretario general se limit� a certificar que, para el periodo constitucional 2022-2026, la C�mara de Representantes est� integrada por 187 representantes[66]. Por su parte, mediante Oficio SbSG2.1-0286-25 del 3 de junio de 2025, el subsecretario de la corporaci�n certific� que �todas las votaciones de los numerales 8.1 al 8.5[[67]] se realizaron de manera ordinaria el d�a 5 de junio del a�o 2024, seg�n los procedimientos establecidos en el Reglamento del Congreso Ley 5� de 1992�[68]. Finalmente, anex� el registro electr�nico y manual de los representantes a la C�mara que no asistieron, con o sin excusa, a la sesi�n plenaria[69].
68. Rese�ada la informaci�n y las certificaciones allegadas por el secretario y el subsecretario de la C�mara de Representantes, es forzoso indagar en el contenido del acta en el que se registran las actuaciones adelantadas en la sesi�n plenaria del 5 de junio de 2024, as� como en el registro de video de dicha sesi�n.
69. Efectivamente en la Gaceta del Congreso 1574 del 26 de septiembre de 2024 obra el Acta de plenaria n�mero 148, que corresponde a la sesi�n ordinaria del 5 de junio de 2024. All� consta que esta �ltima inici� a las 11:11 a.m. y que para tales efectos el presidente de la Corporaci�n orden� el registro manual y electr�nico de los asistentes, de manera que fuera posible establecer el quorum reglamentario. Como consecuencia de ello, se tuvo que 2 representantes a la C�mara se registraron manualmente; 41 no se registraron, pero allegaron excusa, y 144 lo hicieron mediante el sistema electr�nico de registro, lo que indica que la sesi�n inici� con la presencia de 146 representantes[70]. Se tiene, adem�s, que luego de constatar la existencia de quorum decisorio, la Secretar�a General de la C�mara procedi� con la lectura del orden del d�a y, entre otras cosas, manifest� que dentro de los proyectos para segundo debate se encontraba el �[p]royecto de ley n�mero 330 de 2023 C�mara, 213 de 2022 Senado�, tal como hab�a sido anunciado el 4 de junio de 2024.
70. En medio de la sesi�n, la direcci�n de presidencia, en cabeza del representante Andr�s David Calle Aguas, solicit� a los congresistas asistentes mantener el quorum. Asegur�, adem�s, que los proyectos que deb�an votarse ese d�a estaban �relativamente concertados� y que se trataba de iniciativas que cursaban su �cuarto debate� en la Corporaci�n[71]. Luego del antedicho llamado, la Mesa Directiva continu� con la discusi�n del informe de conciliaci�n del Proyecto de ley 154 de 2022 (C�mara) y 336 de 2023 (Senado). Le�do el informe, el secretario general abri� el registro para su votaci�n. Cerrado el registro a las 11:46:39 a.m., el secretario inform� el resultado de un total de 105 votos por el �s� y 0 votos por el �no�[72]. De lo anterior se sigue que, en comparaci�n con el n�mero de congresistas registrados al inicio de la sesi�n, para el momento en que se orden� la votaci�n de esta �ltima iniciativa, 41 de los congresistas inicialmente registrados ya hab�an abandonado el recinto.
71. En lo sucesivo, la Mesa Directiva puso en consideraci�n un nuevo informe de conciliaci�n, esta vez se trat� del Proyecto de ley 058 de 2022 C�mara y 339 de 2023 Senado, por el cual se crea y autoriza la emisi�n de la estampilla hospitales p�blicos del departamento de La Guajira. Como consta en el acta, el informe fue aprobado por votaci�n ordinaria[73]. A continuaci�n, el secretario general anunci� la discusi�n del Proyecto de acto legislativo 280 de 2023 (C�mara) y 08 de 2023 (Senado), relativo a la modificaci�n el art�culo 48 de la Constituci�n y el reconocimiento de �la mesada catorce para la fuerza p�blica�. A este respecto, en primer lugar, fueron sometidos a votaci�n los impedimentos de Carmen Ram�rez, Andr�s Forero, Katherine Miranda, Liliana Rodr�guez, Juan Carlos Vargas, Norman Ba�ol y Gabriel Ernesto Parrado[74]. Como se registra en el acta, estos fueron negados, pues se contaron 13 votos por el �s� y 88 por el �no�, para un total de 101 votos[75]. Posteriormente, fueron sometidas a votaci�n las manifestaciones de impedimento de M�nica Karina Bocanegra Pantoja y de Wilmer Yair Castellanos Hern�ndez, las cuales fueron igualmente negadas, pues mientras 7 congresistas votaron por el �s�, 97 lo hicieron por el �no�, para un total de 104 votos[76].
72. Luego, siguieron tres votaciones m�s. Primero, fue sometido a votaci�n el informe de ponencia. Este �ltimo, seg�n consta en el acta, fue aprobado por un total de 110 votos por el s� y de 0 votos por el no[77]. Segundo, se discuti� y vot� el articulado. Este �ltimo fue avalado con un total de 101 votos por el �s� y 0 votos por el �no�[78]. En tercer y �ltimo lugar, se someti� a votaci�n el t�tulo y la pregunta de si era deseo de la plenaria que la iniciativa siguiera su tr�mite y se convirtiera en ley de la rep�blica, el cual fue avalado con un total de 99 votos por el �si� y 0 votos por el �no�[79]. Aunque las votaciones rese�adas no tienen relaci�n con el objeto de este proceso, dan cuenta de un fen�meno relevante: la fluctuante asistencia de los congresistas a la sesi�n plenaria de la C�mara de Representantes.
73. De ah� en adelante, todas las dem�s iniciativas aprobadas lo fueron mediante el sistema de votaci�n ordinaria. De un lado, en lo relativo al proyecto de ley 361 de 2024 C�mara, 211 de 2022 Senado, referido a los centros de deporte y recreaci�n estrella, tanto el informe de ponencia, el articulado, las proposiciones avaladas, el t�tulo y la pregunta final fueron aprobadas mediante votaci�n ordinaria[80]. A su turno, el siguiente proyecto de ley, identificado con el n�mero 348 de 2024 C�mara, 105 de 2022 Senado, atinente al establecimiento de los cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicaci�n de la inhabilidad por delitos sexuales contra menores de edad, tambi�n fue aprobado por votaci�n ordinaria. Como fue consignado en el acta, este sistema de votaci�n fue empleado para avalar el informe de ponencia, el articulado, las proposiciones, el t�tulo y la pregunta final[81].
74. Aprobada la anterior iniciativa, el subsecretario general de la C�mara anunci� la discusi�n del Proyecto de ley n�mero 330 de 2023 C�mara, 213 de 2022 Senado, �por medio de la cual se autoriza que la direcci�n regional aeron�utica oriente de la Aerocivil se establezca en la ciudad de Yopal Casanare y se dictan disposiciones sobre la operaci�n internacional del aeropuerto el Yopal (EYP) tambi�n denominado aeropuerto el alcarav�n�[82].
75. En el acta consta que, tras el anuncio del referido proyecto, el subsecretario se�al� que a prop�sito de esta iniciativa se hab�an radicado algunas manifestaciones de impedimento. Con todo, se puso de presente que tres de los congresistas que hab�an radicado las respectivas manifestaciones no se encontraban en el recinto, al paso que los dem�s resolvieron dejarlas como constancia[83]. Seguidamente, el representante Alfredo Mondrag�n present� una proposici�n de aplazamiento de la discusi�n y votaci�n del proyecto de ley; no obstante, procedi� a retirarla minutos despu�s[84]. Bajo ese contexto, la direcci�n de presidencia solicit� al subsecretario general que leyera el informe de ponencia. En el acta de la sesi�n se observa que, una vez le�do el informe, la direcci�n de presidencia lo puso en consideraci�n y dio aviso de que este iba a cerrarse, por lo que pregunt� si la plenaria estaba de acuerdo en aprobarla. Inmediatamente despu�s el subsecretario general puso de presente: �[s]e�or Presidente, est�n pidiendo votaci�n nominal�[85]. Ante lo cual la direcci�n de presidencia respondi�: �[s]e pone en consideraci�n el informe de ponencia, sigue en consideraci�n, aviso que va a cerrarse �c�mo vota la Plenaria secretario?�[86]. Ante lo cual, el secretario manifest�: �[u]n segundo se�or Presidente, �la retir�? [B]ueno ha sido aprobado el informe de ponencia, se�or Presidente�[87].
76. En lo sucesivo, por disposici�n de la direcci�n de presidencia, el secretario precis� que el proyecto constaba de cinco art�culos y que el 1�, el 2� y el 3� ten�an proposiciones avaladas, todas las cuales procedi� a leer. Habiendo le�do cada una de ellas y especificado que los dem�s art�culos conservaban la redacci�n prevista en el informe de ponencia, la direcci�n de presidencia observ�: �[s]igue en consideraci�n, aviso que va a cerrarse �lo aprueba la Plenaria Secretario?�. A lo que el subsecretario respondi�: �[h]a sido aprobado el articulado�[88]. Por �ltimo, la direcci�n de presidencia solicit� al secretario proceder con la lectura del t�tulo y de la pregunta. Hecha la lectura de rigor, la direcci�n de presidencia los puso a consideraci�n y pregunt�: ��es aprobado por la Plenaria?�. A lo cual el subsecretario respondi�: �[h]a sido aprobado, se�or Presidente el t�tulo y la pregunta�[89]. Por �ltimo, se le concedi� la palabra al representante a la C�mara Eduard Alexis Triana Rinc�n, quien agradeci� el apoyo de la plenaria al proyecto de ley, y al senador Josu� Alirio Barrera Rodr�guez, quien tambi�n se sum� a los agradecimientos[90].
77. Finalmente, el acta revela que tiempo despu�s de la aprobaci�n de la iniciativa sub examine, el representante a la C�mara Gabriel Ernesto Parrado Dur�n pidi� la palabra y se pronunci� en los siguientes t�rminos:
�Gracias Presidente. Yo quiero solicitarle a trav�s de este medio que se me entreguen las actas y los v�deos de esta sesi�n, especialmente cuando se aprob� el Proyecto de Ley n�mero 330 de 2023 C�mara, 213 de 2022 Senado (�). / Qu� bueno hubiese sido que, quienes presentaron este proyecto hubiesen concertado con el Representante del departamento del Meta, porque considero que Meta y Casanare y todos los departamentos de la Orinoquia, somos uno solo y que por eso tenemos una Comisi�n accidental de la Amazorinoquia para concertar proyectos. / Nosotros en el Plan Nacional de Desarrollo, tenemos el aeropuerto internacional ubicado en la ciudad de Villavicencio y creo ojal� no se generen dificultades; y yo por eso solicit� la palabra y por eso tambi�n solicit� que, se hiciera una votaci�n nominal, conmigo no ha concertado nadie y por eso solicito las actas y los v�deos especialmente en este proyecto, �he dicho!, se�or Presidente muchas gracias�[91].
78. La jurisprudencia ha recalcado que, conforme a lo previsto en la Ley 5� de 1992, los principales medios de prueba para analizar el cumplimiento de los requisitos formales del tr�mite legislativo, incluido el quorum y las reglas de mayor�a, son las actas de las sesiones publicadas en la Gaceta del Congreso y los certificados expedidos por las directivas de la C�mara de Representantes y del Senado de la Rep�blica[92]. Se ha dicho que si bien la Gaceta del Congreso es la fuente formal ideal para que el juez constitucional pueda tener conocimiento de las actuaciones adelantadas durante el tr�mite de una iniciativa, ante la insuficiencia de esta �ltima es posible que la Corte acuda a otros medios de prueba que le permitan formarse un convencimiento sobre lo ocurrido en el tr�mite legislativo. En estos casos, la Corporaci�n puede �valerse de los dem�s medios de convicci�n que brinda la misma ley org�nica del congreso, como las actas, las certificaciones, los informes y las grabaciones�[93].
79. Lo anterior es relevante de cara al asunto que convoca la atenci�n de la Sala. Como se dijo previamente, fueron dos los vicios alegados por el censor: la falta de unanimidad y el cumplimiento de las reglas de quorum y mayor�as decisorias al momento de la votaci�n. Ninguno de estos reparos puede ser cabalmente analizado acudiendo exclusivamente al acta de la sesi�n o a las certificaciones prove�das por las directivas de la C�mara de Representantes. Sumado a la circunstancia de que nada se dice sobre el n�mero de congresistas presentes al momento de aprobar la iniciativa, su contenido tampoco permite comprender con exactitud y diafanidad si la solicitud de votaci�n nominal y p�blica fue o no retirada por el representante a la C�mara Gabriel Ernesto Parrado Dur�n.
80. Por las razones expuestas, debe la Sala detenerse a valorar la grabaci�n de video de la sesi�n plenaria del 5 de junio de 2024, de manera que esta pueda dar luces sobre los pormenores de la aprobaci�n del Proyecto de ley n�mero 330 de 2023 C�mara, 213 de 2022 Senado. En principio, se advierte que previo a la aprobaci�n de la iniciativa, efectivamente fueron discutidos y avalados los proyectos a los que se ha hecho alusi�n, al tiempo que la �ltima votaci�n nominal y p�blica registrada fue la atinente a la aprobaci�n del informe de ponencia[94], del articulado[95] y del t�tulo y la pregunta final[96] del Proyecto de acto legislativo 280 de 2023 (C�mara) y 08 de 2023 (Senado), relativo a la modificaci�n del art�culo 48 de la Constituci�n y el reconocimiento de �la mesada catorce para la fuerza p�blica�.
81. Por lo que respecta al Proyecto de ley n�mero 330 de 2023 C�mara, 213 de 2022 Senado, vale la pena destacar que, en efecto, al minuto 03:53:49, el subsecretario general de la C�mara de Representantes hizo lectura del proyecto de ley objeto de discusi�n y, seguidamente, inform� que sobre �l se hab�an presentado algunas manifestaciones de impedimento. Con todo, el subsecretario hizo hincapi� en dos circunstancias en particular. De un lado, que algunos de los congresistas que manifestaron estar impedidos no se encontraban en el recinto; y, de otro lado, que los que concurrieron a la sesi�n plenaria optaron por dejar constancia de la manifestaci�n, por lo que no era necesario dar paso a su discusi�n y votaci�n[97]. Precisado lo anterior, la direcci�n de presidencia solicit� al subsecretario que procediera con la lectura del informe de ponencia. No obstante, el funcionario se�al� que exist�a una proposici�n de aplazamiento, la cual procedi� a leer[98]. En el marco de su lectura, el subsecretario advirti� que esta �ltima no correspond�a al proyecto objeto de discusi�n, motivo por el que la direcci�n de presidencia solicit� al representante Alfredo Mondrag�n que precisara el alcance de la misma[99]. Acto seguido, el representante Mondrag�n especific� su propuesta de aplazar la discusi�n sobre el Proyecto de ley n�mero 330 C�mara, 213 de 2022 Senado[100]; sin embargo, segundos despu�s, la retir�[101].
82. Con base en lo anterior, el subsecretario procedi� a dar lectura a la proposici�n con la que terminaba el informe de ponencia[102]. Una vez le�da, la direcci�n de presidencia puso en consideraci�n la proposici�n. Inmediatamente despu�s anunci� que se cerrar�a y pregunt� a la plenaria si la aprobaba[103]. En ese momento el subsecretario interrumpi� y advirti�: �se�or presidente, est�n pidiendo votaci�n nominal para el proyecto�[104], ante lo cual se escucharon algunas voces de inconformidad en la plenaria[105]. A continuaci�n, tras un breve silencio, la direcci�n de presidencia volvi� a preguntar: �secretario, el informe de ponencia sigue en consideraci�n, aviso que va a cerrarse, �c�mo vota la plenaria?�[106]. Enseguida, el subsecretario interrumpi� y afirm�: �un segundo, se�or presidente, �la retir�? [en este punto el registro de video revela que el subsecretario fij� su mirada en la concurrencia y, ante el asentimiento del representante a la C�mara Agmeth Jos� Escaf Tijerino, sentenci�:] Bueno, ha sido aprobado el informe de ponencia�[107].
83. Sucesivamente, la direcci�n de presidencia orden� al subsecretario leer el articulado[108]. �ste �ltimo destac� que el proyecto constaba de cinco art�culos, de los cuales el 1, el 2 y el 3 ten�an proposiciones avaladas. La direcci�n de presidencia solicit� su lectura[109]. Una vez le�das, fueron sometidas a la aprobaci�n de la plenaria bajo la precisi�n de que las proposiciones estaban avaladas y que, en lo que concern�a a los art�culos restantes, se conservaba la redacci�n prevista en el informe de ponencia. En la misma intervenci�n la direcci�n de presidencia puso a consideraci�n el bloque de art�culos y avis� que este iba a cerrarse[110]; luego pregunt�: ��lo aprueba la plenaria, secretario?�, a lo que el subsecretario respondi�: �ha sido aprobado el articulado�.
84. La direcci�n de presidencia anunci�: �t�tulo y pregunta�[111], a lo cual el subsecretario continu�: �t�tulo y pregunta�, y procedi� a leer el t�tulo de la iniciativa y la pregunta de si quer�a la plenaria que el proyecto fuera ley de la Rep�blica[112]. Inmediatamente despu�s la direcci�n de presidencia se pronunci� de corrido: �se pone en consideraci�n el t�tulo y la pregunta, sigue en consideraci�n, aviso que va a cerrarse, es aprobada por la plenaria�[113]. Lo cual fue confirmado por el subsecretario: �ha sido aprobado, se�or presidente�[114]. Acto seguido, la direcci�n de presidencia concedi� el uso de la palabra al senador Alirio Barrera, no obstante lo cual se dirigi� a la plenaria el representante a la C�mara Eduardo Alexis Triana Rinc�n y, culminada su intervenci�n, lo hizo el senador Barrera. Tanto el uno como el otro agradecieron la aprobaci�n de la iniciativa[115]. Finalmente, m�s de 30 minutos despu�s, el representante a la C�mara Gabriel Ernesto Parrado Dur�n solicit� el uso de la palabra y objet� que el proyecto de ley sub examine no fue debidamente concertado con los representantes del departamento del Meta. De igual modo, recalc� que, con fundamento en sus reparos, �solicit� la votaci�n nominal�[116] del proyecto de ley; requerimiento que no fue atendido.
85. An�lisis de los vicios de tr�mite alegados. Visto as� el panorama, en l�nea con lo advertido por el demandante y por el se�or procurador general de la Naci�n, la Corte encuentra que la plenaria de la C�mara de Representantes efectivamente incurri� en un vicio de tr�mite que impacta la formaci�n de la Ley 2368 de 2024. En concreto, son dos las razones que llevan a la Corte a identificar tal yerro.
86. En primer lugar, se debe destacar que, en efecto, conforme a lo dispuesto en el art�culo 133 de la Constituci�n Pol�tica, el voto de los miembros del Senado de la Rep�blica y de la C�mara de Representantes debe ser, por regla general, nominal y p�blico, y solo excepcionalmente ordinario. Esto �ltimo concuerda con lo previsto en la Ley 5� de 1992, que contempla el supuesto excepcional de que un proyecto de ley sea avalado mediante votaci�n ordinaria en caso de que exista unanimidad sobre su aprobaci�n. La unanimidad, a la luz de esta aproximaci�n normativa, consiste en el acuerdo generalizado que impera en una corporaci�n respecto del contenido de una iniciativa.
87. Ahora bien, como tuvo oportunidad de recordarse, bajo el principio de interpretaci�n restrictiva que prevalece en este �mbito, esta �ltima no puede presumirse, sino que debe constar de manera expresa e inequ�voca en el acta o en la correspondiente certificaci�n. Y si bien la Corte se ha pronunciado sobre la posibilidad de que ella sea inferida �bien porque no se hicieron manifestaciones contrarias a la aprobaci�n del proyecto, o bien porque en su tr�mite hubo consenso en omitir la lectura del articulado y se avalaron los informes de ponencia�, tambi�n se ha puesto de manifiesto que la inferencia no procede en el evento en que alguno de los integrantes de la plenaria haya solicitado la votaci�n nominal y p�blica.
88. Como fue rese�ado supra, en el curso de la sesi�n plenaria del 5 de junio de 2024 fue aprobado el Proyecto de ley n�mero 330 C�mara, 213 de 2022 Senado, a la postre sancionado como la Ley 2368 de 2024. En medio de este proceso, el subsecretario general de la C�mara certific� que la totalidad de las votaciones referidas a este asunto: informe de ponencia; articulado; proposiciones formuladas; t�tulo del proyecto de ley y pregunta final sobre la aprobaci�n de la iniciativa fueron de car�cter ordinario. Hay que destacar, en todo caso, que ni el secretario ni el subsecretario certificaron de manera inequ�voca y expresa la existencia de unanimidad, al paso que en el acta de la sesi�n plenaria tampoco se hizo alguna anotaci�n al respecto. Por otro lado, tanto en el acta como en el registro de video es palmario que al someter a consideraci�n la proposici�n con la que finalizaba el informe de ponencia hubo un representante a la C�mara, el se�or Gabriel Ernesto Parrado Dur�n, que solicit� la votaci�n nominal y p�blica de la iniciativa, circunstancia que, de suyo, obra en contra del supuesto indispensable para dar por v�lida la aplicaci�n de la excepci�n.
89. Es verdad que en el curso del proceso varios de los intervinientes aseguraron que la solicitud del representante Parrado no ten�a la entidad suficiente para minar la existencia de unanimidad, entre otras cosas porque tanto en el acta como en el registro de video se da cuenta de que dicha solicitud fue retirada. No obstante, la Sala Plena no puede acoger tal interpretaci�n. Por una parte, la Constituci�n es clara en el car�cter excepcional de la votaci�n ordinaria, al paso que la jurisprudencia constitucional, en concordancia con la regla de unanimidad prevista en la ley 5�, ha recalcado que esta �ltima debe constar expresa e inequ�vocamente. Criterio que ciertamente no se cumple en esta oportunidad. En el acta de la sesi�n no se registran manifestaciones expresas de unanimidad ni median certificaciones sobre la existencia de tal hecho pol�tico.
90. Si bien es verdad que la jurisprudencia ha avalado que, en ciertas circunstancias, la unanimidad pueda presumirse, tal presunci�n no puede tener lugar en el supuesto de que haya existido una solicitud de votaci�n nominal y p�blica, como fue este el caso. Sobre el particular vale hacer notar dos cuestiones. De un lado, aunque, como lo observaron algunos intervinientes, la solicitud de votaci�n nominal y p�blica fue rechazada por varios congresistas, ello no era �bice para su prosperidad, ya que, se insiste, el sistema de votaci�n ordinario debe ser la excepci�n a la regla. De otro lado, est� claro que la Mesa Directiva pas� por alto la relevancia de tal solicitud a juzgar por lo previsto en el numeral 16 del art�culo 129 de la Ley 5� de 1992, que dispone claramente que basta con que uno de los miembros de la corporaci�n solicite la votaci�n nominal para descartar la procedencia de la votaci�n ordinaria. Por contraste, ni la direcci�n de presidencia ni el subsecretario repararon en el alcance de la misma, antes bien, se limitaron a registrar, lac�nica y escuetamente, su presunto retiro.
91. Al respecto vale la pena hacer algunas precisiones. El art�culo 111 de la Ley 5� de 1992 dispone que el autor de una moci�n o de una propuesta puede retirarla en cualquier momento, siempre y cuando sea antes de su votaci�n o de su modificaci�n. Si bien la ley en menci�n no establece un procedimiento especial para el retiro de una solicitud de votaci�n nominal, en caso de proceder, esta �ltima debe ser expresa. En igual sentido, en garant�a de la transparencia del tr�mite, y a tono con el art�culo 111 ibidem, una propuesta o solicitud solo puede ser retirada por quien previamente la ha elevado. Desde luego, est� claro que en este caso el subsecretario de la C�mara de Representantes no tuvo certeza del efectivo retiro de la solicitud de votaci�n nominal. Sumado al hecho de que esta no fue expresa ni corri� por cuenta de quien la present�, el funcionario se limit� a interrogar gen�ricamente sobre su retiro y tuvo por cierto dicho proceder sobre la base del asentimiento de un congresista distinto al que efectivamente la elev�. Adem�s, obra en el acta que el representante Parrado Dur�n dej� constancia de que su intenci�n primigenia, de someter la iniciativa a votaci�n nominal y p�blica, nunca vari�. En ese orden de ideas, los elementos de juicio obrantes en el plenario impiden concluir que la solicitud de votaci�n nominal fue efectivamente retirada. De igual manera, tampoco permiten disipar la incertidumbre que en este caso media sobre la real y efectiva unanimidad, por lo que la Sala Plena no puede presumirla ni darla por cierta.
92. En segundo lugar, para la Corte es claro que en esta oportunidad tampoco se cumpli� la subregla conforme a la cual, en el supuesto de mediar unanimidad, es perentorio que del acta de la sesi�n o de la certificaci�n respectiva se obtenga informaci�n clara y fidedigna del n�mero de congresistas que participaron en la votaci�n y del total de votos que fueron emitidos como expresi�n de la voluntad para aprobar el proyecto de ley[117]. Aunque esta informaci�n fue solicitada en el curso del proceso, la Secretar�a General de la C�mara se limit� a indicar el n�mero de congresistas que integran la C�mara de Representantes y el consolidado manual y electr�nico del registro de los representantes al inicio de la sesi�n de la plenaria.
93. Esta informaci�n impide dar por acreditada la exigencia de marras porque, como lo ha destacado la Corte, la pr�ctica congresual da cuenta de que el n�mero de congresistas presentes al momento del registro no se mantiene invariable a lo largo de la plenaria[118]. La sesi�n del 5 de junio de 2024 no fue la excepci�n. Aunque, como lo hizo constar la Secretar�a General de la corporaci�n legislativa, al inicio de la misma se registraron un total de 146 congresistas, en la �ltima votaci�n nominal y p�blica fueron registrados un total de 99 votos, lo que revela una importante reducci�n en el n�mero de asistentes. A esto habr�a que sumar que la �ltima votaci�n nominal y p�blica convocada durante esa sesi�n ocurri� 27 minutos antes de la aprobaci�n, mediante votaci�n ordinaria, del informe de ponencia del proyecto de ley[119], por lo que hay indicios razonables de que la asistencia pudo haber disminuido.
94. Por lo expuesto, de la informaci�n consignada en el acta y en las certificaciones no puede establecerse con certeza el n�mero de congresistas presentes en el recinto al momento de aprobar el proyecto de ley, cuesti�n que impide discernir la existencia del qu�rum decisorio y el resultado general de la votaci�n con el cual fue aprobada la iniciativa, indispensable para constatar el cumplimiento de la regla de mayor�a y, desde el punto de vista democr�tico, para que los electores escruten la actividad y las decisiones pol�ticas de sus representantes y de las colectividades pol�ticas. A esto se suma lo dicho sobre la incertidumbre que rodea la existencia de unanimidad. Aunque es verdad que en algunos casos de duda sobre el n�mero de congresistas presentes al momento de la votaci�n ordinaria la Corte ha apelado al principio pro legislatoris y ha negado la existencia de un vicio de procedimiento �como ocurri� en la Sentencia C-161 de 2024� esto ha tenido lugar ante indicios claros de unanimidad. Cuesti�n que, ciertamente, no ocurre en esta oportunidad.
95. Pese a su relevancia, el vicio identificado es subsanable. La jurisprudencia constitucional ha sido pac�fica al sostener que no todos los vicios de tr�mite en la aprobaci�n de una iniciativa legislativa son insubsanables. En este �mbito, la Corte ha fijado los siguientes par�metros de evaluaci�n: �(i) el cumplimiento de las etapas b�sicas y estructurales del proceso legislativo, establecidas en el art�culo 157 de la Carta; (ii) el contexto dentro del cual se present� el vicio; (iii) la garant�a de los derechos de las minor�as a lo largo del debate parlamentario y del principio democr�tico en la votaci�n del proyecto de ley; (iv) el tipo de ley de que se trata y su evoluci�n a lo largo del debate parlamentario�[120]. Por lo que respecta al primero de los criterios enunciados, la Corte ha se�alado que un vicio puede ser subsanado cuando �ya se ha formado v�lidamente la voluntad pol�tica de una de las c�maras�[121]. En este supuesto, comoquiera que una de las etapas b�sicas del proceso legislativo se ha dado por acreditada, es posible que el Congreso corrija el yerro en el que incurri�, de suerte que prevalezca su voluntad pol�tica[122].
96. Al hilo de lo anterior, la Sala Plena debe comenzar por decir que el vicio identificado tiene la entidad suficiente para afectar la validez del tr�mite del Proyecto de ley n�mero 330 C�mara, 213 de 2022 Senado. Como qued� dicho, la regla prevista en el art�culo 133 de la Constituci�n Pol�tica es clara en que el sistema de votaci�n ordinario es excepcional y solo puede proceder, seg�n ha precisado la jurisprudencia constitucional, cuando existe constancia expresa e inequ�voca de unanimidad o cuando tal hecho pol�tico puede ser razonablemente inferido. Por otro lado, se ha recalcado que esta circunstancia no dispensa a la Mesa Directiva del deber de dejar constancia del n�mero de congresistas presentes en el recinto al momento de proceder con la votaci�n ordinaria, as� como el resultado de la misma, pues ello es indispensable para garantizar la transparencia del proceso democr�tico y el control ciudadano a la labor pol�tica de los representantes y sus partidos.
97. Sin perjuicio de que en esta oportunidad los vicios identificados hayan contrariado los mandatos constitucionales previstos en el art�culo 133 superior, la Corte encuentra que el yerro identificado es subsanable. Hay que hacer notar que este acaeci� en el segundo debate en la C�mara de Representantes, que era a su vez el cuarto y �ltimo debate de la iniciativa legislativa en el Congreso. Para el momento de su ocurrencia, el proyecto de ley ya hab�a sido avalado en primer y segundo debate en el Senado de la Rep�blica y en primer debate en la Comisi�n Sexta Constitucional Permanente de la C�mara de Representantes �en el seno de la cual, dicho sea de paso, su aprobaci�n fue un�nime�.
98. Por tal motivo, a diferencia de lo ocurrido en las sentencias C-337 de 2015 y C-047 de 2017, en esta oportunidad se advierte que el vicio tuvo lugar cuando ya se hab�an adelantado las etapas estructurales del proceso de formaci�n de la ley y en un momento en el que ya se hab�a formado v�lidamente la voluntad pol�tica de una de las c�maras[123]. Adicionalmente, no se observa que durante el tr�mite se hayan afectado los derechos de las minor�as o de las bancadas opositoras. La subsanaci�n del error no exige rehacer el proceso legislativo ni modificar el objeto del proyecto de ley cuestionado, como tampoco modifica la identificaci�n nominal del proyecto ni de la ley. Antes bien, constituye una garant�a del principio democr�tico y de conservaci�n del derecho. A juzgar por la entidad y por la etapa legislativa en la que ocurri� el vicio, uno y otro est�n llamados a adquirir un mayor peso relativo en la decisi�n.
99. Por las razones expuestas, de conformidad con lo previsto en el par�grafo del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica y en el art�culo 202 de la Ley 5� de 1992, la Sala Plena ordenar� devolver a la Presidencia de la C�mara de Representantes la Ley 2368 de 2024 con el prop�sito de que subsane el yerro en el que se incurri� en el tr�mite del Proyecto de ley n�mero 330 C�mara, 213 de 2022 Senado. Hay que anotar que la plenaria de la C�mara de Representantes deber� retomar el tr�mite legislativo en la etapa en la que se incurri� en el vicio y continuar con su curso normal, lo que incluye, dado el caso, y como consecuencia del texto normativo que finalmente se adopte por la C�mara, la fase conciliatoria, sin perjuicio del deber del presidente de la Rep�blica de proceder con la posterior sanci�n del proyecto de ley.
100. Para tal efecto, se ordenar� a la Presidencia de la referida corporaci�n legislativa que, en el tiempo m�ximo de treinta (30) d�as h�biles contados a partir de la notificaci�n de esta providencia, someta nuevamente a votaci�n de la plenaria: (i) el informe de ponencia en segundo debate; (ii) el articulado; (iii) las proposiciones avaladas; (iv) el t�tulo del proyecto y (v) la pregunta sobre si la C�mara de Representantes aprueba en su integridad que el proyecto se convierta en ley de la Rep�blica. Valga precisar que este lapso no comprende el tiempo del que deba disponerse para adelantar las etapas subsiguientes. Por otro lado, vale tambi�n aclarar que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del art�culo 45 del Decreto 2067 de 1991, el t�rmino ordenado deber� contarse a partir de la notificaci�n de la providencia y desde el momento en que la autoridad est� en capacidad de subsanar el yerro; es decir, a partir de que el Congreso se encuentre en sesiones ordinarias �salvo que sea convocado para el efecto en sesiones extraordinarias�, sin perjuicio de que ello ocurra en la siguiente legislatura (2026-2027). Finalmente, vencido el t�rmino previsto, el presidente de la C�mara de Representantes deber� rendir un informe sobre el cumplimiento de la presente providencia y remitir copia de las respectivas actas de plenaria para que la Corte se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2368 de 2024, respecto del cargo admitido en el expediente en referencia.
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, DEVOLVER a la Presidencia de la C�mara de Representantes la Ley 2368 de 2024, �[p]or medio de la cual se autoriza que la Direcci�n Regional Aeron�utica Oriente de la Aerocivil se establezca en la ciudad de Yopal, Casanare, y se dictan disposiciones sobre la operaci�n internacional del aeropuerto El Yopal (EYP) tambi�n denominado Aeropuerto El Alcarav�n�.
SEGUNDO. ORDENAR al presidente de la C�mara de Representantes que, en el lapso m�ximo de treinta (30) d�as h�biles contados a partir de la notificaci�n de esta providencia y con el prop�sito de subsanar el vicio en el que se incurri� en el tr�mite del otrora Proyecto de ley n�mero 330 C�mara, 213 de 2022 Senado, someta nuevamente a votaci�n de la plenaria: (i) el informe de ponencia en segundo debate; (ii) el articulado; (iii) las proposiciones avaladas; (iv) el t�tulo del proyecto y (v) la pregunta sobre si la C�mara de Representantes aprueba en su integridad que la iniciativa legislativa se convierta en ley de la Rep�blica.
TERCERO. ORDENAR al presidente de la C�mara de Representantes que, vencido el t�rmino del que trata el ordinal anterior, RINDA un informe sobre el cumplimiento de la presente providencia y remita copia de las respectivas actas de plenaria para que la Corte se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2368 de 2024, respecto del cargo admitido en el expediente en referencia.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
Aclaraci�n de voto
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, archivo �D0016138. Demanda ciudadana�.
[2] Ib., p. 2.
[3] Ib., p. 3.
[4] Ib.
[5] Ib.
[6] Ib., pp. 3-4.
[7] Ib., p. 4. Al respecto, el demandante alude a la Sentencia C-337 de 2015.
[8] Ib.
[9] Ib., pp. 4-5.
[10] Ib., p. 5.
[11] En el expediente asociado a este proceso se advierte que, mediante oficio del 9 de julio de 2025, la secretaria general de esta Corporaci�n hizo constar que el proceso fue fijado en lista a partir de ese d�a y por el lapso de diez d�as h�biles, t�rmino que expir� el 22 de julio de 2025. Si bien en el registro de anotaciones se advierte que el representante a la C�mara Josu� Alirio Barrera Rodr�guez remiti� su intervenci�n el 23 de julio de 2025 �pues su �ltimo correo electr�nico fue enviado el 22 de julio de ese a�o a las 19:42 h.�, la Sala Plena constata que previo a dicha remisi�n el congresista envi� un memorial a un correo institucional de la Secretar�a General de la Corporaci�n el mismo 22 de julio de 2025 a las 15:55 h., motivo por el que se entender� que cumpli� con el t�rmino dispuesto en la fijaci�n en lista.
[12] Expediente D-16138. Documento �Intervenci�n - Unidad Administrativa Especial de Aeron�utica Civil � AEROCIVIL�, p. 3.
[13] Expediente D-16138. Documento: �D-16138 Intervenci�n de la Universidad Externado de Colombia�, p. 2.
[14] Ib.
[15] Expediente D-16138. Documento: �Intervenci�n remitida por la Dra.- Luisa Fernanda Aguirre Cardona - Jefe �rea Jur�dica - Polic�a Nacional�, p. 2.
[16] Expediente D-16138. Documento: �Intervenci�n del Ministerio de Transportes, a trav�s del doctor Carlos Jos� Mansilla Jauregui�, pp. 5-6.
[17] Ib., p. 7.
[18] Expediente D-16138. Documento �D-16138 Intervenci�n de la Gobernaci�n de Casanare�, p. 4.
[19] Ib., p. 4.
[20] Ib., p. 5.
[21] Ib., p. 6.
[22] Ib., p. 7.
[23] Ib.
[24] Expediente D-16138. Documento: �D-16138 Intervenci�n ciudadana, remite Alexis Ferley Boh�rquez y Paula Andrea Solano Balaguera�, pp. 11-13.
[25] Ib., p. 13
[26] Ib., pp. 13-14.
[27] Ib., p. 14.
[28] Ib., p. 15.
[29] Ib.
[30] Ib., p. 16.
[31] Ib., p. 17.
[32] Ib.
[33] Ib., p. 19.
[34] Expediente D-16138. Documento: �D-16138 Intervenci�n ciudadana, remite Josu� Alirio Barrera Rodr�guez�, p. 4.
[35] Ib.
[36] Ib.
[37] Ib., p. 6.
[38] Ib., p. 7.
[39] Ib.
[40] Ib., p. 9. El interviniente trajo a colaci�n la Sentencia C-294 de 2021.
[41] Ib.
[42] Ib., p. 10.
[43] Expediente D-16138. Documento: �D-16138 Concepto de la Procuradur�a General de la Naci�n�, p. 4.
[44] Ib., pp. 4-5.
[45] Ib., p. 5.
[46] Ib., p. 7.
[47] Ib., p. 12.
[48] Ib., p. 13.
[49] Ib., pp. 13-14.
[50] Ib., p. 16.
[51] Ib., p. 17.
[52] La disposici�n legal reza: �Art�culo 2�. Las demandas en las acciones p�blicas de inconstitucionalidad se presentar�n por escrito, en duplicado, y contendr�n: / (�) 2. El se�alamiento de las normas constitucionales que se consideran infringidas�.
[53] Expediente D-16138. Documento: �D-16138 Intervenci�n ciudadana, remite Alexis Ferley Boh�rquez y Paula Andrea Solano Balaguera�, p. 12.
[54] Cf. Corte Constitucional, Sentencia C-128 de 2023 y Auto 841 de 2025.
[55] Que reitera lo previsto en las Sentencias C-801 de 2008 y C-013 de 2014.
[56] Cf. Corte Constitucional, Sentencia C-1017 de 2012.
[57] Cf. Corte Constitucional, Sentencia C-161 de 2024, que reitera lo previsto en el Auto 175 de 2015.
[58] Cf. Corte Constitucional, Sentencia C-047 de 2017 y C-161 de 2024.
[59] Cf. Corte Constitucional, Auto 175 de 2015.
[60] Cf. Corte Constitucional, Auto 175 de 2015 y Sentencia C-161 de 2024.
[61] Cf, Corte Constitucional, Sentencia C-161 de 2024, que reitera lo previsto en las sentencias C-221 de 2013, C-750 de 2013 y C-047 de 2017.
[62] Cf. Corte Constitucional, Auto 175 de 2015.
[63] Cf. Corte Constitucional, Sentencia C-337 de 2015.
[64] Cf. Corte Constitucional, Sentencia C-047 de 2017.
[65] Cf. Gaceta del Congreso No. 982 de 2024, pp. 9-10.
[66] Expediente D-16138. Documento: �Respuesta a oficio OPC-096 - C�mara de Representantes�, p. 7.
[67] En efecto, en el ordinal octavo del auto admisorio del 2 de septiembre de 2024, el magistrado sustanciador solicit� informaci�n sobre �(i) el sentido del voto de cada Representante a la C�mara y (ii) el resultado final de la votaci�n, con el que se aprob� el proyecto de ley n�mero 213 de 2022 Senado, 330 de 2023 C�mara, en relaci�n con cada uno de los siguientes requisitos: / 8.1. El informe de ponencia en segundo debate. / 8.2. El articulado. / 8.3. Las proposiciones que se hayan formulado. / 8.4. El t�tulo del proyecto de ley. / 8.5. La pregunta sobre si la C�mara de Representantes aprobaba en su integridad que el proyecto se convirtiera en ley�.
[68] Expediente D-16138. Documento: �Respuesta a oficio de pruebas OPC-096 - remitido por el Dr.- Ra�l Enrique �vila Hern�ndez - subsecretario general - C�mara de representantes�, p. 3.
[69] Ib., pp. 5-6.
[70] Cf. Gaceta del Congreso No. 1574 de 2024, pp. 4-5.
[71] Ib., p. 37.
[72] Ib., p. 39.
[73] Ib., p. 40.
[74] Ib., p. 42.
[75] Ib., p. 43.
[76] Ib., pp. 45-46.
[77] Ib., p. 48.
[78] Ib., p. 58.
[79] Ib., pp. 59-60.
[80] Ib., pp. 61-62.
[81] Ib., pp. 63-64.
[82] Ib., p. 64.
[83] Ib., p. 65.
[84] Ib.
[85] Ib., p. 66.
[86] Ib.
[87] Ib.
[88] Ib.
[89] Ib., p. 67.
[90] Ib.
[91] Ib., p. 75. (�nfasis a�adido).
[92] Cf. Corte Constitucional, Sentencia C-161 de 2024.
[93] Cf. Corte Constitucional, Auto 338 de 2022.
[94] Vid. Canal Congreso de Colombia, Plenaria C�mara de Representantes 05 de junio de 2024. Archivo de video disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=r6Dp2exy3zY, Min. 2:34:29.
[95] Ib., Min. 3:26:08.
[96] Ib., Min. 3:31:48.
[97] Ib., Min. 3:54:49-3:55:54.
[98] Ib., Min. 3:56:09.
[99] Ib., Min. 3:56:54.
[100] Ib., Min. 3:57:07.
[101] Ib., Min. 3:57:33.
[102] Ib., Min. 3:57:45.
[103] Ib., Min. 3:58:30.
[104] Ib., Min. 3:58:33.
[105] Ib., Min. 3:58:36.
[106] Ib., Min. 3:59:04.
[107] Ib., Min. 3:59:13-3:59:22.
[108] Ib., Min. 3:59:23.
[109] Ib., Min. 3:59:36.
[110] Ib., Min. 4:01:41-4:01:47.
[111] Ib., Min. 4:01:55.
[112] Ib., Min. 4:01:59-4:02:29.
[113] Ib., Min. 4:02:30-4:02:35.
[114] Ib., Min. 4:02:38.
[115] Ib., Min. 4:02:40-4:04:06.
[116] Ib., Min. 4:38:54-4:40:22.
[117] As� lo consigna el par�grafo 1 del art�culo 129 de la Ley 5�, que reza: �La verificaci�n de la votaci�n ordinaria debe surtirse por el mismo procedimiento que la votaci�n nominal y p�blica, es decir deber� arrojar el resultado de la votaci�n y el sentido del voto de cada congresista�.
[118] En la Sentencia C-161 de 2024 la Corte puso de manifiesto que �en los casos en los que la votaci�n ordinaria procede y es empleada para adoptar una decisi�n legislativa, es deber del secretario de la c�lula legislativa dejar consignado en el acta respectiva el registro del qu�rum y mayor�as decisorias al momento exacto o �preciso� en que se lleva a cabo la votaci�n�. M�s adelante, la Sala Plena recalc� que esta exigencia es razonable en vista de que �es com�n que los congresistas entren y salgan del recinto, por lo que �el n�mero de asistentes certificados en el acta no permanece constante durante el curso de la sesi�n, lo que se traduce en un qu�rum variable como pr�ctica legislativa��.
[119] En efecto, la �ltima votaci�n nominal ocurri� al minuto 3:31:47, mientras que la aprobaci�n del informe de ponencia del Proyecto de ley n�mero 330 C�mara, 213 de 2022 Senado aconteci� al minuto 3:59:19, es decir, m�s de 27 minutos despu�s del �ltimo registro de votos nominales y p�blicos.
[120] Cf. Corte Constitucional, Sentencia C-337 de 2015, que reitera lo previsto en la Sentencia C-576 de 2006.
[121] Cf. Corte Constitucional, Sentencia C-047 de 2017.
[122] En la Sentencia C-184 de 2014, luego de advertir la ocurrencia de un vicio en la votaci�n de un proyecto de ley aprobatoria de un tratado, la Corte puso de manifiesto que, cuando este tipo de defectos se presentan una vez el pleno del Senado de la Rep�blica ha manifestado v�lidamente la aprobaci�n de la iniciativa, el vicio es subsanable, pues �no implica la repetici�n de etapas estructurales del tr�mite, definidas en el art�culo 157 de la Constituci�n Pol�tica�. En estos casos, asegur� la Corte, el yerro debe ser �enmendado mediante su remisi�n a la correspondiente C�mara en la cual ocurri� el defecto para que, a partir de dicha instancia, contin�e su tr�mite�.
[123] Los criterios aludidos fueron tenidos en cuenta por la Corte en el Auto 118 de 2013.